18-10-2024
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Corte ordenó a las recurridas realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Eculizumab o Ravulizumab

La negativa de las recurridas a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la paciente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental.

El pasado 19 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 22.932-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección, disponiéndose que las recurridas deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Eculizumab o Ravulizumab, mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento de la recurrente con este medicamento.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud y del Servicio Regional de Salud O´Higgins, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar cobertura al medicamento denominado Eculizumab o Ravulizumab, prescrito por los médicos tratantes, para enfrentar la enfermedad que la aqueja, Hemoglobinuria Paroxística Nocturna, afectándose, con dicha negativa, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Numerales 1 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la acción interpuesta, indicando que no existió un derecho indubitado que deba ser protegido de manera urgente y que lo obrado por las recurridas no es vulneratorio de ninguno de los derechos invocados por la actora, pues no pueden dar más da aquello a que la ley los autoriza.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió la acción en los términos indicados previamente. Al respecto hizo presente que si bien es cierto que las consideraciones de orden administrativo y económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por la recurrida.

Concluyendo que la decisión de las recurridas consistente en la negativa a proporcionar a la persona en cuyo favor se recurre aquel fármaco imprescindible para el tratamiento de la patología que la aqueja, aparece como arbitraria.

Corte Suprema rol N° 22.932-2024

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