19-09-2024
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Ley N° 21.678 Conoce más sobre la Ley que establece el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones

La presente fue publicada en el Diario Oficial el 3 de julio del 2024.

1- ¿Cuál es el objetivo de la ley?
Establecer el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones.

2- ¿Qué principios rigen los servicios de telecomunicaciones?
Los servicios públicos de telecomunicaciones serán regidos por principios que aseguren la adaptabilidad y sustentabilidad del sector, entre los cuales destaca:
1.- Neutralidad tecnológica. Consistente en la libertad de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones para elegir cualquier tipo de tecnología que sea apta para la prestación del servicio, sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2.- Universalidad. Se impulsará el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, con especial énfasis en la conectividad a Internet, para asegurar la inclusión digital de toda la población, sin importar su ubicación geográfica.
3.- Continuidad. Los servicios deberán ofrecerse de forma regular e ininterrumpida, cuya infracción acarrea las sanciones legales previstas para ello.
4.- Convergencia tecnológica. Se entenderá como la integración funcional de múltiples servicios sobre una misma plataforma tecnológica, espectro asignado y redes de telecomunicaciones que permitan un uso más eficiente de la infraestructura existente.
5.- Uso compartido de infraestructura física. Referente a que el despliegue de las redes de telecomunicaciones se haga de forma eficiente, aprovechando adecuadamente el uso de infraestructura ya habilitada y resiliente, fomentando así su uso compartido, independiente de su propiedad o destinación original.
6.- Transparencia, igualdad y eficiencia en la asignación de recursos. Los procedimientos y criterios de asignación de recursos, incluido el espectro radioeléctrico, serán transparentes y accesibles al público, buscando la eficiencia en su asignación y uso y evitando discriminaciones arbitrarias.

3- ¿Qué es el Plan Nacional Digital?
Es un instrumento a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual se crea para la aplicación y el desarrollo de los principios antes mencionados, el que debe contener, a lo menos, el desarrollo de los siguientes aspectos:
a) Política de uso del espectro radioeléctrico, velando por su uso eficiente.
b) Política nacional de inversiones, fomentando, en alianzas público-privadas, la cobertura de los servicios a nivel nacional.
c) Política de conectividad, velando por promover la conectividad digital progresiva, en condiciones de calidad, a todos los habitantes del territorio nacional.
d) Política de ciberseguridad en el ámbito de las telecomunicaciones.
e) Política de accesibilidad universal, estableciendo mecanismos de promoción o subsidios, a fin de proveer progresivamente a todos los habitantes del territorio los servicios de telecomunicaciones.
f) Política de calidad de servicios, fijando estándares de calidad para la prestación de los servicios para todo el territorio nacional.
g) Política de promoción e investigación, fomentando en el sector la investigación, innovación y la formación de capital humano especializado.

4- ¿Cuáles son los requisitos para autorizar la adición de prestaciones específicas a una concesión vigente sin afectar la calidad del servicio original?
La autorización de adición de prestaciones específicas para concesiones vigentes no podrá afectar la calidad del servicio previamente autorizado, y debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Implementar un proyecto técnico con características técnicas, cobertura y calidad de servicio similares al exigido en el último concurso público para la misma macro banda de frecuencias. La Subsecretaría mediante resolución considerará la proporcionalidad del plazo restante de la concesión al autorizar estas prestaciones.
b) Si el último concurso de espectro radioeléctrico fue resuelto por licitación según el artículo 13 C de la ley N° 18.168, se deberá pagar a beneficio fiscal un precio equivalente al promedio recaudado por MHz o su equivalente en contraprestaciones definidas por la Subsecretaría, considerando la proporcionalidad del plazo restante de la concesión.
c) Contar con un informe favorable de la autoridad competente en resguardo de la libre competencia en los mercados, solicitado por la Subsecretaría, que confirme que las exigencias de las letras a) y b) no otorgarán ventajas competitivas indebidas.

5- ¿Qué condiciones y procedimientos deben seguirse para autorizar la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público y bienes fiscales?
Los titulares de servicios de telecomunicaciones tienen derecho a tender líneas aéreas o subterráneas y desplegar sistemas radiantes para la prestación de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público. El mismo derecho asistirá a los titulares de servicios intermedios de telecomunicaciones y a los servicios públicos de telecomunicaciones, respecto de bienes fiscales e infraestructuras asociadas a concesiones de servicios públicos o de obra pública, siempre que no se afecte el uso principal de esos bienes. El acceso a dichos bienes e infraestructuras deberá facilitarse en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.
En caso de que el derecho en cuestión recaiga sobre la infraestructura asociada o que sirva a la explotación de una concesión de servicio público, de una concesión de obra pública, o sobre bienes fiscales, se entenderá constituida una servidumbre legal, la que en este último caso será formalizada por el Ministerio de Bienes Nacionales o el organismo público correspondiente. El ministerio u organismo tiene 120 días para pronunciarse sobre la solicitud, de lo contrario, se aplicará la normativa de procedimientos administrativos. La servidumbre deberá establecer términos, condiciones y compensaciones, y en caso de controversias, se seguirá el procedimiento jurisdiccional indicado en el artículo 19 de la ley N° 18.168 y respecto de los bienes nacionales de uso público y bienes fiscales antes señalados, el ejercicio del derecho en cuestión, o la constitución del mismo, deberá cumplir con la tramitación de los actos administrativos pertinentes.
La autoridad competente o el titular de la infraestructura sólo podrá denegar fundadamente la autorización si la constitución de la servidumbre o el ejercicio del derecho afecta el uso principal del bien, o por contravenir ello la normativa legal, reglamentaria, local o técnica aplicable.
La autorización puede ser denegada si afecta el uso principal del bien o contraviene la normativa aplicable. En caso de incumplimiento, se podrá terminar la servidumbre y exigir indemnizaciones por daños. Además, los procesos de tarificación regulados deben evitar dobles pagos por parte de los clientes finales. También se pueden pactar servidumbres convencionales según las reglas comunes.

6- ¿Cómo se constituye una servidumbre legal para servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones en caso de desacuerdo entre las partes y cuáles son los procedimientos para la indemnización y el ejercicio de este derecho?
En el caso de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones, si no se llega a un acuerdo directo entre las partes, se constituirá de pleno derecho una servidumbre legal siempre que el Subsecretario de Telecomunicaciones, mediante una resolución fundada, declara el servicio como imprescindible. La declaración especificará la zona geográfica y las condiciones de ejecución. Cualquiera de los interesados puede solicitar esta declaración.
• ¿Qué factores se considerarán por el Subsecretario?
El Subsecretario considerará factores como la prestación de servicios localidades, rutas o zonas aisladas; áreas de baja densidad poblacional o de vulnerabilidad socioeconómica; zonas beneficiadas por proyectos financiados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; áreas de servicio obligatorio; o zonas atendidas por un único operador.

7- ¿Qué condiciones deben cumplir las tarifas que el concesionario de servicio público telefónico cobra a los concesionarios de servicios intermedios para el uso de su red mediante el sistema de multiportador?
El concesionario de servicio público que ofrece servicio telefónico mediante el sistema de multiportador debe proporcionar a los concesionarios de servicios intermedios que brindan servicio de larga distancia el mismo tipo de accesos o conexiones a su red, asegurando igualdad en calidad, extensión, plazo, valor y otras características del servicio.
Las tarifas que el concesionario de servicio público telefónico puede cobrar a los concesionarios de servicios intermedios para el servicio de larga distancia a través del sistema de multiportador deben ser aprobadas por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Economía, Fomento y Turismo, siempre que se cuente con la calificación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

8- ¿Se estableció una obligación de reporte de las empresas concesionarias?
Así es, con el fin de resguardar la calidad de los servicios proporcionados a los usuarios, las empresas concesionarias están obligadas a reportar semestralmente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una lista clasificada de reclamos formulados por éstos.
• ¿Qué debe contener?
Dicho informe especificará el tipo de incidente, la región y comuna correspondiente, y el sector donde se produjo el incidente.

9- ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones respecto al suministro del servicio dentro y fuera de su zona de servicio?
Las empresas concesionarias de servicio público de telecomunicaciones estarán obligadas a dar servicio a los interesados que lo soliciten dentro de su zona de servicio establecida en los decretos de concesiones y sus modificaciones, y a los que, estando fuera de ella y/o de la de otro concesionario, costeen las extensiones o refuerzos necesarios para llegar hasta ella.
En el caso de las concesionarias del servicio público que provean acceso a Internet fijo, la unidad mínima geográfica de su zona de servicio será en áreas urbanas a nivel de zona censal y en áreas rurales a nivel de entidad, según lo definido por el Instituto Nacional de Estadísticas. La Subsecretaría podrá, fundadamente, eximir de esta obligación a los operadores que cuenten con menos del 2% de participación del mercado de acceso fijo nacional. Los operadores que hayan sido eximidos de cumplir con la unidad mínima geográfica de la manera antes indicada, cuando superen el 2% de participación de mercado deberán cumplir en adelante con la unidad mínima geográfica establecida precedentemente respecto de las futuras solicitudes de modificaciones de concesión.
En el caso de los servicios móviles, la obligatoriedad recae sobre la zona geográfica que cumpla las condiciones consideradas en el cálculo de zona de servicio que señale el concesionario en su proyecto técnico.
Los interesados podrán ejecutar las obras de extensión o refuerzos por sí mismos, a través de concesionarios de infraestructura u otros terceros, o bien encargar su ejecución a la concesionaria que le proporcionará el servicio. Las obras deberán ser aprobadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

10- ¿Cuáles son los plazos y procedimientos que deben seguir los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para ofrecer prestaciones dentro y fuera de su zona de servicio, y qué medidas se toman durante estados de emergencia para garantizar el acceso a servicios de telecomunicaciones?
Para los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, las prestaciones deben ofrecerse dentro de su zona de servicio en un plazo de 6 meses desde la solicitud del interesado. Si no hay infraestructura, el plazo es de 12 meses. En este caso, el concesionario tiene 90 días desde la solicitud para pedir autorización a la Subsecretaría para ampliar su red. Esta solicitud debe hacerse dentro de un plazo no renovable.
El proveedor debe desplegar todos los medios necesarios para ofrecer el servicio, especialmente en áreas con municipalidades, establecimientos de salud o educación, y en zonas rurales y urbanas de bajos ingresos.
• ¿Qué establece en particular durante estados de excepción, catástrofe o emergencias sanitarias?
Que, las autoridades competentes adoptarán medidas excepcionales para garantizar que los operadores y proveedores de telecomunicaciones puedan iniciar de inmediato el despliegue y provisión del servicio, especialmente para el acceso a Internet.

11- ¿Qué obligación estableció para los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones?
Están obligados a proporcionar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones acceso seguro a través de una interfaz web con perfiles de usuario específicos para lectura y exportación de datos, permitiendo el monitoreo en tiempo real de la información de los centros de control de red.

12- ¿Puede el Presidente de la República habilitar subsidios para el pago de servicios de Internet a usuarios vulnerables a través del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones?
El Presidente de la República, durante la discusión del proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público, y a través de la presentación de la respectiva glosa presupuestaria, podrá habilitar a que, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se disponga de un subsidio para el pago de las cuentas de servicios de Internet de un determinado porcentaje de los usuarios más vulnerables del país, de acuerdo a lo consignado en el Registro Social de Hogares u otro instrumento idóneo que al efecto establezca.

13- ¿Qué acciones se tomarán si los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones niegan, retrasan o falsifican la información solicitada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones?
Si no entregan los informes técnicos y comerciales o no se hace de manera oportuna y veraz, y está protegida por la ley de acceso a la información pública esto será sancionado según el Título VII de la ley N° 18.168.

14- ¿Qué nuevo delito de acción pública incorpora?
Se incorpora como delito el que maliciosamente destruya, dañe o inutilice la infraestructura de telecomunicaciones, e interrumpa su servicio, y se castiga con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo

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