21-11-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema anuló sanción que privaba a la Corporación Educacional Aurea del 2% de la subvención general por 2 meses y la inhabilitación temporal por 2 años para ser sostenedor

Corte Suprema anuló sanción que privaba a la Corporación Educacional Aurea del 2% de la subvención general por 2 meses y la inhabilitación temporal por 2 años para ser sostenedor

La Superintendencia de Educación sancionó por hechos prescritos, ya que el término de seis meses previsto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529 se encontraba cumplido.

El pasado 1 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 222.987-2023 confirmó la sentencia de fecha 23 de agosto de 2023 con declaración que se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 2022/PA/04/21 del 1º de marzo del 2022 y N° 578 del 29 de mayo de 2023, esta última objeto del presente reclamo. Sin perjuicio de lo resuelto, se consigna que la Autoridad Administrativa conserva plenamente sus facultades de fiscalización destinadas a velar y/o controlar el cumplimiento de la normativa educacional, en particular los requisitos y funcionamiento del establecimiento educacional para mantener el reconocimiento oficial.

Cabe tener presente que la Corporación Educacional Aurea, dedujo  reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 578 del 29 de mayo de 2023, de la Superintendencia de Educación, en cuya virtud se rechaza reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta N° 2022/PA/04/21 del 1º de marzo del 2022 de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, que aplica la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general de un 2% por dos meses, y la inhabilitación temporal por dos años para obtener y mantener la calidad de sostenedor, por no cumplir con mantener los requisitos con los cuales obtuvo el reconocimiento oficial y por reubicar el establecimiento sin la autorización de la secretaría regional ministerial de educación. Alegó que recurrieron en contra de la Resolución por vicios del procedimiento en cuanto a la investigación y al no haberse pronunciado la autoridad sobre ninguno de los argumentos presentados en los descargos, como lo es, la demora de la propia institución en resolver el procedimiento de cambio que habiéndose iniciado en febrero del 2020 y que recién se resolvió en el mes de diciembre del 2021, siendo dichas alegaciones rechazadas, mediante Resolución Exenta PA Nº 578 del 29 de mayo de 2023.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió la reclamación interpuesta en contra de la resolución Exenta N° 578, y declaró que se invalidó lo obrado a partir de la Resolución Exenta N° 2022/PA/04/21 del 1º de marzo del 2022 de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la región de Coquimbo, y se retrotrae el procedimiento al estado de formulación de posibles cargos. Estimando que el órgano sancionador ha infringido el derecho al debido proceso administrativo, que encuentra su basamento normativo en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y está la confirmó, en los términos antes expuestos, para lo cual primeramente hace presente lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529 que preceptúa, en lo pertinente que: “La Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho. El inicio de la investigación respectiva suspenderá este plazo de prescripción”.  

Consignando que el sustrato fáctico del cargo que se formuló a la actora radica en que la Corporación reubicó el establecimiento educacional sin la autorización de la secretaria Ministerial de Educación. Que asentado lo anterior, consta en autos que la Secretaría Ministerial de Educación tomó conocimiento de la solicitud con fecha 28 de febrero de 2020, y durante ese año mantuvo diversas comunicaciones con la reclamante destinadas a obtener la autorización, la que finalmente fue rechazada mediante la Resolución Exenta Nº 0093 el 26 de enero del 2022. En tal contexto, no resulta plausible que la autoridad fiscalizadora sostenga que dicha circunstancia fue constatada presencialmente por el fiscalizador con fecha 2 de diciembre de 2021, desde que la Corte ya ha señalado con anterioridad, que la fecha de comisión de la contravención administrativa es un elemento esencial del tipo infraccional y, en tal calidad, ella no puede quedar entregada al arbitrio de la Administración, como sería en el caso de admitir que la infracción no se configure sino hasta que el hecho llegue a conocimiento de la Superintendencia, a través de una comunicación dirigida por la Seremi de Educación en este caso.

Estimando que en efecto, ante la existencia de hechos que podrían constituir una inobservancia a la normativa educacional, ambas entidades están obligadas a observar los principios de celeridad y eficiencia, lo cual se consigue, en este caso, a través de comunicaciones expeditas que permitan iniciar oportunamente los procedimientos administrativos sancionadores, puesto que, en caso contrario, la eventual sanción que se aplique perdería toda eficacia, al diluirse su fin preventivo represor. Es precisamente esa la razón por la cual el legislador ha otorgado un término de seis meses para el inicio del proceso, plazo que, se ha estimado, es aquel que permite conciliar, por un lado, el tiempo que demora la autoridad administrativa en acceder a los antecedentes que la habiliten a actuar y, por otro, la debida certeza jurídica que ampara al administrado en el ejercicio de toda actividad regulada.

Agrega de este modo, que tomando en consideración que el hecho terminó de cometerse en el mes de febrero del año 2020 y la resolución que ordenó instruir proceso data del 29 de diciembre de 2021, debe concluirse que, a esta última fecha, el término de seis meses previsto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529 se hallaba cumplido, por lo que en consecuencia, por haber incurrido la autoridad administrativa en una ilegalidad, al sancionar por hechos prescritos, procede acoger el reclamo incoado.

Corte Suprema rol N° 222.987-2023

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación