19-09-2024
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La negativa de otorgar la libertad condicional al condenado se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios

El amparado presenta compromiso delictual mediano y riesgo de reincidencia medio. Si bien cuenta con beneficio intrapenitenciario desde marzo, minimiza su conducta disruptiva y no visualiza las consecuencias de su actuar.

El pasado 2 de agosto la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 26.976-2024 confirmó la sentencia apelada de 4 de julio de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó el recurso de amparo interpuesto.

Cabe tener presente la Defensoría Penal Pública en favor de un particular que actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina interpuso una acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 10 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual rechazó la postulación a la Libertad Condicional del amparado. Refirió que su representado actualmente cumple pena de 5 años y 1 d a de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas a Carabineros y la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación tras fallo dictado en causa RIT 1056-2017 del Juzgado de Garantía de Santa Cruz y la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado tras fallo dictado en á causa RIT 5-2021 del Juzgado de Garantía de Parral. Señala que reuniendo los requisitos legales, adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024.Sin embargo, por resolución dictada el 9 de abril se rechazó la concesión, lo cual esgrime constituye un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha. Agrega que la decisión también es arbitraria porque contiene una inadecuada fundamentación que deriva de una apreciación parcializada del informe y desconocimiento del contexto carcelario en cuanto a ofertas programáticas, teniendo en cuenta que se contempla como requisito que el postulante demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.

La Comisión de Libertad Condicional señaló que se tomó la decisión de rechazar por unanimidad la postulación efectuada por el amparado no cumplía la totalidad de los requisitos exigidos al efecto, concretamente aquellos que se contienen en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley 321. El rechazo se fundó en la información proporcionada por el informe técnico remitido por Gendarmería de Chile, mediante el cual se observa que el amparado presenta compromiso delictual mediano y riesgo de reincidencia medio. Si bien cuenta con beneficio intrapenitenciario desde marzo, minimiza su conducta disruptiva y no visualiza las consecuencias de su actuar. Estos antecedentes condujeron a la Comisión a estimar que existen tareas que deben ser previamente abordadas por el sentenciado para la concesión del beneficio. Estima que la Comisión adoptó su decisión dentro del marco legal que rige en la especie, no existiendo afectación al derecho a la libertad individual del condenado.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso considerando que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema esta confirmó el fallo bajo los mismos

Corte Suprema rol N° 26.976-2024

Corte de Apelaciones Talca

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