22-12-2024
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Corte de Apelaciones prohíbe la realización de ramadas o fondas en las inmediaciones del Santuario de la Naturaleza y Humedal Urbano Aguada La Chimba

No se informaron medidas concretas planificadas para no afectar al humedal.

El 11 de septiembre la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa rol N° 1903-2024 acogió las acciones interpuestas, solo en cuanto se prohíbe la realización de ramadas o fondas en las inmediaciones del Santuario de la Naturaleza y Humedal Urbano Aguada La Chimba, y en especial en los terrenos materia del arriendo y aquellos ubicados entre estos y el sector protegido, mientras no se cuente con todas las autorizaciones sectoriales necesarias, entre ellas la calificación favorable sobre un Estudio de Impacto Ambiental.

Cabe tener presente que en representación de la Fundación Kennedy para la conservación de los humedales se interpuso una acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por cuanto, de manera ilegal y arbitraria, autorizó de facto, la instalación de ramadas, para la celebración de fiestas patrias apenas a 200 metros del Santuario de la Naturaleza y Humedal Urbano Aguada La Chimba, solicitando, se ordene, cesar la realización de ramadas en las inmediaciones del Santuario de la Naturaleza y Humedal Urbano singularizado, o bien, se adopten las medidas que la Corte estime pertinentes o necesarias para el debido restablecimiento del imperio del Derecho.

La Corte de Apelaciones acogió la acción en los términos indicados precedentemente. Al respecto, destacó la importancia del santuario de la naturaleza y humedal La Chimba, que se encuentra en las cercanías del lugar en que se pretende emplazar las “ramadas populares”, esto es a poco más de 200 metros y 400 metros respectivamente. Indica que dicha zona protegida, constituye un lugar icónico para la comunidad local, ya que, es reconocido como un área natural con un valor paisajístico que brinda a las personas un espacio de descanso y contemplación de la naturaleza.

Asimismo, hizo presente que la Delegación Presidencial no ha autorizado aún un evento de dicha magnitud, ni existan permisos sectoriales, y ni siquiera permisos y/o patente para el expendio de comida y alcohol a dos días de inicio del evento, sin que se dé cuenta de un plan de resguardo para cautelar el Santuario.

Así, la Corte indicó que el hecho de organizar el evento en cuestión en los lotes arrendados a la Municipalidad sin contar con los permisos y autorizaciones sectoriales, pero por sobre todo, sin contar con Estudio de Impacto Ambiental tanto a la fecha de interposición del recurso como a la fecha de la vista de la causa, siendo relevante que nada se pudo informar en esta última oportunidad sobre las medidas concretas planificadas para no afectar al humedal, ha actuado en forma ilegal y arbitraria amenazando el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Corte de Apelaciones de Antofagasta rol N° 1903-2024

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