La pena principal impuesta en la presente causa que es una pena de multa, que corresponde a una pena de falta, las que prescriben en 6 meses.
El pasado 11 de septiembre la Corte Suprema en causa rol 44.742-2024 revocó la sentencia apelada, y en su lugar accedió a la solicitud de la defensa, y en consecuencia, se acoge la petición de prescripción de la pena accesoria del artículo 9 d) de Ley 20.066 en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Río Negro y se deja sin efecto la orden de detención despachada en su contra en la presente causa.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra de resolución de 21 de agosto de 2024, dictada por la magistrada del Juzgado de Garantía de Río Negro, en causa RIT 1348-2021, por la que no accedió a declarar prescrita las penas accesorias del artículo 9 de letra d) de la ley 20.066, privándolo ilegalmente su libertad al dictar orden de detención en su contra. Indica que su representado admitió responsabilidad respecto de tres delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5, y artículo 5 de la ley 20.066, ambos en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta jurisdicción los días 31 de julio de 2021 y 22 de abril de 2022, condenándosele a: (i) 3 penas pecuniarias de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (ii) La medida accesoria del artículo 9 letra d) de la ley 20.066 por el plazo de un año, esto es, la obligación de someterse a una evaluación y eventual tratamiento para el consumo problemático de alcohol y drogas en el CESFAM de Río Negro, debiendo presentarse hasta el día 5 de mayo de 2023.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo, toda vez que la medida accesoria que se pretende se declare prescrita no constituye una pena accesoria propiamente tal.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, toda vez que analizando los antecedentes consta que efectivamente el amparado fue condenado el 10 de abril de 2022, por el Juzgado de Garantía de Río Negro, en la causa RIT 1348-2021 a 3 penas pecuniarias de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (ii) La medida accesoria del artículo 9 letra d) de la ley 20.066 por el plazo de un año, esto es, la obligación de someterse a una evaluación y eventual tratamiento para el consumo problemático de alcohol y drogas en el CESFAM de Río Negro.
Así indicó que de acuerdo con los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se solicita la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la efectivamente impuesta por la sentencia en el caso concreto a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla.
En consecuencia, al desechar el Juzgado de Garantía de la solicitud de prescripción, incurre en un error, toda vez, que la medida de evaluación y tratamiento por el consumo problemático de alcohol y drogas, es accesoria tal como lo señala expresamente el artículo 9 de la Ley 20.066, por ende, debemos estar a la pena principal impuesta en la presente causa, que es una pena de multa, que corresponde a una pena de falta, las que prescriben en 6 meses.