22-10-2024
HomeJurisprudenciaCorte de Apelaciones de Santiago ordenó al Servicio de Registro Civil reimpresión de cédula de identidad para ciudadano venezolano en trámite migratorio

Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Servicio de Registro Civil reimpresión de cédula de identidad para ciudadano venezolano en trámite migratorio

La cédula de identidad vencida de un extranjero en proceso de residencia definitiva, está vigente mientras se tramita su situación migratoria de acuerdo al art. 43 de la Ley N° 21.325.

El pasado 11 de septiembre la Séptima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 12.764-2024 acogió el recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y  ordenó a dicha entidad que proceda a la “reimpresión” de la cédula nacional de identidad “vencida” del recurrente, actualmente vigente de conformidad al artículo 43 de la Ley N° 21.325, lo cual deberá realizar dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia.

Cabe tener presente que un particular interpuso una acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por el acto ilegal y arbitrario de negar la reimpresión de su cedula de identidad, vulnerando con ello su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Republica y el artículo 43 de la Ley N° 21.325. Fundó su recurso en el hecho el día 9 de mayo de 2024 fue víctima de un robo desde el interior de su vehículo en el cual perdió su documentación, a saber, cédula de identidad, licencia de conducir y tarjetas bancarias. Agrega que a la fecha su cédula de identidad se encuentra vencida porque está siendo tramitada su residencia definitiva. Expone que con la constancia del robo emitida por Carabineros de Chile asiste al Registro Civil para solicitar la reimpresión de la cédula y el Servicio no se lo permite. Señaló que necesita la reimpresión para poder solicitar a su vez la reimpresión de la licencia de conducir dado que trabaja como motorista de seguridad de la Municipalidad de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso en los términos antes expuestos para lo cual tuvo presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 de la Ley N° 21.325, en cuanto a la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros, dispone: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.”

Concluyendo que resulta indiscutido que conforme al artículo 43 de la Ley N° 21.325 la cédula nacional de identidad “vencida” del recurrente se encuentra vigente mientras se tramita su solicitud de regulación migratoria, lo que acontece en este caso, por lo que dicho documento mantiene su validez mientras no concluya la tramitación antes señalada.

Estimando en definitiva que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de proceder a la “reimpresión” de la cédula nacional de identidad “vencida” del recurrente afecta la garantía constitucional denunciada como conculcada, puesto que habiéndose acreditado que la regulación de su situación migratoria se encuentra en trámite, dicha documento mantiene su validez, por lo que, al no procederse a su reimpresión, se le impide actuar válidamente y realizar trámites en el país.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 12.764-2024

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación