04-10-2024
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Corte Suprema confirmó multa impuesta al Liceo El Principal por la suma de 50 UTM por exceder el número de matrículas que había reportado

La reclamante no solicitó a tiempo la autorización para aumentar cupos, y su petición de nueva estructuración de cursos, no dice relación con modificar los cupos autorizados ni para sustituir la autorización respectiva.

El pasado 27 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 20.671-2024 confirmó la sentencia apelada, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 7 de junio de 2024 que rechazó la reclamación interpuesta por la Corporación Educacional Nuevo Mundo Peñaflor, en contra de la Resolución Exenta N° PA 001245, de a 19 de diciembre de 2023, pronunciada por la Superintendencia de Educación.

Cabe tener presente que la Corporación de Educación y Salud de Pirque, sostenedora del establecimiento educacional Liceo El Principal, interpuso un recurso de reclamación judicial de conformidad con el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, con motivo de la Resolución Exenta PA N° 001245, dictada por su Superintendente, por medio de la cual se rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto por esa parte en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/13/0176, dictada por la Directora Regional (s) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el proceso administrativo ordenado instruir, aplicándole una multa de 50 unidades tributarias mensuales (UTM). Indicó que, en virtud del acta de fiscalización N° 221302489 de 20 de septiembre de 2022 en relación al “Programa de Progreso Gestión Pedagógica”, el 17 de octubre de 2022, por Resolución exenta N° 2022/PA/13/2532 se ordenó instruir procedimiento administrativo en su contra, formulándose un único cargo, el que se tuvo por confirmado aplicandole la sanción de 50 UTM, consistente en: “Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención o aportes del estado, no podrá matricular a más estudiantes que los cupos totales reportados”, asociado al siguiente hecho: «Se verificó que el establecimiento educacional matriculó para el año escolar 2022 un número de estudiantes superior a los cupos totales reportados al MINEDUC, de acuerdo como se detalla: Nivel Parvularia, Curso Kínder: a) cupos totales: 61; b) matriculados SAE: 0, matriculados continuidad: 60, repitentes: 0; c) matriculados adicionales: 18; d) total matriculados: 78. Sobrecupo: 17 estudiantes y Nivel Parvularia, Curso Prekínder: a) cupos totales: 60; b) matriculados SAE: 57, matriculados continuidad: 0, repitentes: 0; c) matriculados adicionales: 13; d) total matriculados: 70. Sobrecupo: 10 estudiantes, detectándose un posible incumplimiento a la normativa educativa.”.

La Superintendente de Educación solicitó el rechazo de la presente reclamación judicial. Hace referencia a la normativa educacional aplicable y las etapas del proceso de admisión escolar, según lo dispone la Ley N° 20.845. Explica que, no obstante, lo anterior existen situaciones excepcionales previstas en la norma, que autorizan la matrícula de alumnos por sobre el cupo reportado, lo que siempre exige autorización previa de autoridad competente, tales como caso de catástrofe o de repitencia. Plantea, entonces, que el sostener se encontraba en conocimiento de que para obtener una autorización de aumento de cupo y de matrícula sobre los cupos totales reportados por el propio establecimiento en el Sistema SAE, deba solicitar la autorización respectiva. En tal sentido, afirma que la recurrente no demostró en el procedimiento administrativo que configuró algunas de las excepciones que le permitió matricular por sobre el cupo de reportado en el periodo de admisión 2022. Describe que, en efecto, la recurrente recién efectuó solicitud de modificación de estructura de cursos en marzo del año 2022, la que fue autorizada el 8 de marzo del mismo año, ya iniciado el año escolar.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso para lo cual tuvo presente el artículo 7°, inciso 2°, del DS 152/2016 del Ministerio de Educación que contiene una norma prohibitiva en cuanto dispone que “No se podrá matricular a más estudiantes en el establecimiento que los cupos totales reportados”; contemplando casos de excepción para “autorizar al sostenedor a matricular a alumnos en exceso por sobre los cupos reportados y por sobre la capacidad máxima autorizada para el curso y establecimiento de que se trate.” Más aún, los incisos 3° y siguientes del artículo 7 del DS 152/2016 del Ministerio de Educación, contemplan reglas específicas para que los colegios particulares subvencionados aumenten la matrícula señalando al efecto que “cuando exista una demanda de matrícula que no pueda ser cubierta por los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado de un determinado territorio (…) el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo podrá autorizar un aumento de cupos y de la matrícula correspondiente por sobre los cupos totales reportados en esos establecimientos”, todo lo cual fue omitido por la reclamada al haber asignado unilateralmente, fuera del sistema de admisión escolar, 27 sobrecupos de matrícula de manera irregular.

Resaltando que la reclamante no podía menos que conocer que para obtener una autorización de aumento de cupo y matrícula correspondiente debía solicitar oportunamente a la autoridad respectiva una autorización de aumento para los cursos respectivos. En este sentido, su petición de marzo de 2022 de nueva estructuración de cursos, no dice relación con modificar los cupos autorizados para el establecimiento, ni opera como vía indirecta para sustituir la autorización respectiva, por lo que en nada altera su responsabilidad.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción la normativa educacional regula específicamente la consecuencia que se sigue de infringir lo preceptuado en el citado DS 152/2016 del Ministerio de Educación en su artículo 62, el que señala que la infracción a los procedimientos establecidos en dicho reglamento, será sancionada con multa de 50 UTM. Al respecto la multa fue aplicada precisamente en el monto dispuesto por la disposición citada, sin que pueda reprocharse de ilegal la decisión administrativa.  

Concluyendo que la Resolución Exenta N° PA 001245, de a 19 de diciembre de 2023 de la Superintendencia de Educación es legal, puesto que fue dictada en uso de sus facultades legales, en la forma y procedimiento previsto por la ley al efecto, ajustándose a la normativa educacional en cuanto a las sanciones impuestas y sin exceder los montos establecidos en dicha normativa.

Ante aquello se presentó recurso de apelación, y la Corte Suprema confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema rol N° 20.671-2024

Corte de Apelaciones San Miguel

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