La suspensión acordada por los integrantes del Honorable Consejo Superior de Disciplina el 8 de julio carece de toda eficacia, dado que ya se encontraban suspendidos por una resolución anterior adoptada por el Directorio.
El pasado 22 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol 53.641-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 1 de octubre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó la acción constitucional interpuesta en contra en contra del Superintendente del Cuerpo de Bomberos del Maipo.
Cabe tener presente que un particular por sí y en representación del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Maipo interpuso una acción de protección en contra del Superintendente del citado Cuerpo de Bomberos, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en inhabilitar ilegalmente a los miembros del Honorable Consejo Superior de Disciplina, sin aplicar un debido proceso de acuerdo a las normas que rigen a la institución recurrida lo que vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso, consagrados en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República.
Explica ser bombero miembro del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Maipo, siendo el único órgano reglamentario y estatutario competente para conocer asuntos de tipos disciplinarios –junto con la Asamblea General en caso de apelaciones a las sanciones impuestas-, quedando vedado al Directorio, Superintendente Superintendente del Cuerpo de Bomberos del Maipou otro oficial el ejercer dichas atribuciones. Añade que en aplicación del artículo 5° del Reglamento General y del Estatuto, ese Consejo Disciplinario el 8 de julio pasado decretó una licencia indefinida respecto de los oficiales generales y de la 2° Compañía de dicho cuerpo, toda vez que estos se encuentran querellados por el delito de injurias y calumnias ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 4938- 2024. La medida indicada se dictó hasta la aclaración completa de dicha causa penal. Alega que el acuerdo del Directorio por el cual se inhabilita a los miembros del Honorable Consejo Superior de Disciplina es ilegal y arbitrario, toda vez que no tiene sustento reglamentario o estatutario, y porque se hace en respuesta al ejercicio de una facultad disciplinaria privativa de ese Consejo -de decretar la licencia indefinida- por la situación judicial de los Directores y Superintendente, lo que genera una falta de respeto y desorden a la normativa interna de dicho Cuerpo de Bomberos, vulnerando, amenazando y privándolos de su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
El Superintendente del Cuerpo de Bomberos Rurales del Maipo, solicitó el rechazo del recurso. Expone que el recurrente denuncia en su libelo supuestas irregularidades, en relación a seguir realizando acciones que eran propias de su cargo de Superintendente, citando a reunión de Directorio posterior a haber sido sujeto a la sanción de “licencia indefinida” por motivo de una querella criminal que se encuentra impetrada en su contra, en causa RIT 4938-2024 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, la que no ha sido notificada a la fecha, desconociendo mayores antecedentes de ello. Agrega que los miembros del Honorable Consejo Superior de Disciplina –entre ellos el recurrente- se encontraban inhabilitados de sus funciones desde el 28 de junio pasado, según da cuenta de Acta de Sesión de Directorio N° 16, toda vez que se encontraban con informes pendientes de ser resuelto por anomalías detectadas en su funcionamiento, por lo que no podían reunirse desde esa fecha hasta que nuevamente fueran habilitados para tales efectos, lo que omitieron deliberadamente para reunirse el 8 de julio pasado y acordar indebidamente la “licencia indefinida” de los miembros del Directorio y del Superintendente, infringiendo con ello el artículo Cuadragésimo Cuarto letra B) de los Estatutos de la Institución.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso, toda vez que del mérito de lo expresado por las partes, y de la documental acompañada, constató que el recurrente era miembro de la institución recurrida, y que mediante resolución de 28 de junio pasado el Directorio lo suspendió a él y otros miembros del Honorable Consejo Superior de Disciplina por no informar respecto de actuaciones irregulares detectadas en su cometido. Por lo anterior, la suspensión que a su vez habría acordado los integrantes del Honorable Consejo Superior de Disciplina el 8 de julio último, respecto del Superintendente y demás miembros del Directorio carece de toda eficacia, dado que a esa época, como ya se dijo, se encontraban suspendidos por una resolución de fecha anterior adoptada por el Directorio. En consecuencia, al adoptar estos últimos el 14 de julio del año en curso la resolución que motiva estos autos, lo hizo de acuerdo a sus atribuciones y encontrándose en pleno ejercicio.
Concluyendo en definitiva que en la especie no se encuentra establecida la existencia de una actuación u omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, por lo que el recurso interpuesto no puede prosperar.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.