21-11-2024
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El licenciamiento del recurrente fue determinado con estricta observancia al Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros

De los antecedentes acompañados no se logra verificar la existencia de un acto ilegal ni arbitrario.

El pasado 28 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 54.181-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 27 de septiembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducido en contra de la Prefectura Control de Orden Público de Valparaíso de Carabineros de Chile.

Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar la resolución N° 54 de fecha 03 de junio de 2020, que lo sancionó con la medida disciplinaria de 4 días de arresto por una sospecha de consumo de sustancia ilícita (drogas), hechos que habrían motivado darlo de baja de la Institución, agregando que el 05 de junio del presente año fue notificado del resultado del examen toxicológico el que fue negativo, sin poder ejercer su derecho a defensa, al encontrarse todos sus recursos extemporáneos. Indicó que el 02 de junio del año 2020, mientras formaba parte de la Institución de Carabineros ejerciendo el cargo de cabo 1 de la 7 Comisaría de Valparaíso, sus superiores reciben una fotografía donde aparecía de franco con un grupo de amigos y mostrando un aparente consumo de drogas, a raíz de dicha situación se activan los protocolos respectivos y sin tener pruebas más que una fotografía con una aparente sustancia blanca, con fecha 03 de junio del año 2020, fue notificado de la sanción disciplinaria de cuatro días de arresto con servicios. Ante dicha sanción, solicita vía oficio a sus superiores el resultado del examen de drogas que se había realizado y que no fue considerado para la sanción aplicada, junto con un recurso de apelación ante el jefe de zona, resolviéndose aumentar la sanción impuesta a cinco días de arresto.

Agrega que posteriormente con fecha 21 de julio de 2021, se dispuso su licenciamiento de la Institución al ser calificado durante dos años consecutivos de manera deficiente, lo que a su juicio fue a consecuencia de la sanción aplicada anteriormente. Hace presente que no se respetó el debido proceso ni los principios de inocencia e imparcialidad consagrados en la legislación, conculcándose las garantías establecidas en los números 2, 4 y 21 del  artículo 19 de la Constitución Política y solicita en definitiva dejar sin efecto todos los actos administrativos que fueron dictados en su contra, entre ellos la Resolución Exenta de fecha 21 de julio de 2021, que dispuso su licenciamiento y eliminación de las filas de Carabineros de Chile, declarándose la nulidad.

La Prefectura de Valparaíso de Carabineros de Chile, solicitó su rechazo, por no ser efectivo que el licenciamiento que dispuso la separación de la Institución del recurrente se fundare con el resultado del examen toxicológico que le fuera entregado en junio pasado, si no en su proceso de calificación y  su descenso en lista 3 a lista 4, que provocó su eliminación de acuerdo al Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, debidamente notificada en el año 2021, conforme al artículo 51 de la Ley 19.880. Asimismo, la sanción administrativa que se le impuso en el año 2020, tampoco se encuentra vinculada al examen de drogas, sino más bien se orienta a descartar un consumo de drogas por parte del ex funcionario y su conducta desplegada, no correspondiente a los estándares que busca la Institución.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de protección, señalando que de los antecedentes acompañados al proceso, se desprende que la actuación arbitraria o ilegal reclamada se verificó con la dictación de la Resolución Exenta de fecha 03 de julio de 2020 que dispuso la sanción disciplinaria de 5 días de arresto y posterior Resolución Exenta de fecha 21 de julio de 2021, que ordenó el licenciamiento de la Institución y, considerándose que el recurso de protección se interpuso con fecha 05 de julio del presente año, queda de manifiesto que ha transcurrido con creces el plazo de 30 d as í previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, lo que determina el rechazo de la presente acción constitucional por extemporánea.

Agregando asimismo que de los antecedentes no se logra verificar la existencia de un acto ilegal o arbitrario, ni de una afectación de garantías fundamentales, por lo que la presente acción no puede prosperar, porque el licenciamiento del recurrente fue determinado con estricta observancia al Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 54.181-2024

Corte de Apelaciones de Valparaíso

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