23-11-2024
HomeJurisprudenciaTribunal Constitucional rechazó inaplicabilidad en contra del artículo 51 de la Ley N° 20.283 que dispone una multa aumentada en un 200% si la corta no autorizada es retirada del predio

Tribunal Constitucional rechazó inaplicabilidad en contra del artículo 51 de la Ley N° 20.283 que dispone una multa aumentada en un 200% si la corta no autorizada es retirada del predio

El requerimiento pretende hacer desaparecer las consecuencias desfavorables que el ordenamiento impone a quien no haya dado cumplimiento a las normas legales que regulan una actividad económica.

El pasado 24 de octubre el Tribunal Constitucional en causa rol N° 14.904-2023 rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 51, parte final, de la Ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

Cabe tener presente que la Inmobiliaria Colaco SpA. acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 51, parte final, de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, en el proceso Rol N° 7167-2023, seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt.

La requirente indica ser propietaria del inmueble rural denominado Lote 2, de una extensión de 132,69 hectáreas, ubicado en el sector Huayún de la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos. Con el propósito de desarrollar el proyecto denominado Reserva de Huayún, consistente en la subdivisión de predios rústicos de 5.000 metros cuadrados según lo permite el Decreto Ley N° 3.516 de 1980, la requirente consultó a Corporación Nacional Forestal (CONAF) sobre la eventual necesidad de un plan de manejo. Los funcionarios de CONAF advirtieron que para este tipo de obras solo autorizarían un plan de manejo previa aprobación de un estudio de impacto ambiental o, al menos, una consulta de pertinencia, anticipando que, de no cumplir con estas exigencias, rechazarían el plan de manejo aduciendo diversas causales técnicas y/o legales. Así, la Inmobiliaria Colaco SpA. ingresó una consulta de pertinencia ante la Dirección Regional de Los Lagos del Servicio de Evaluación Ambiental. Esta fue resuelta por Resolución Exenta N° 202110101556 de 7 de octubre de 2021, determinando que el desarrollo del proyecto no requería ingreso obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, los funcionarios de CONAF insistieron verbalmente en la exigencia de una evaluación de impacto ambiental, rechazando el plan de manejo y suspendiendo su tramitación a la espera de un pronunciamiento de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Bajo ese contexto la Inmobiliaria desistió de la tramitación del plan de manejo y ejecutó las obras de acceso, cortando 6,40 hectáreas que incluían especies como Coigüe, Canelo, Arrayán, Lomo y Notro, extrayendo un total de 170 varas de leña tipo brosa valoradas en $765.000 y el 16 de marzo de 2024, CONAF denunció la corta no autorizada a tala rasa de 11,37 hectáreas de bosque nativo tipo forestal siempreverde sin un plan de manejo aprobado, cuantificando el daño en $315.174.948. El proceso se sustancia actualmente ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt.

La requirente sostiene que el precepto legal cuya inaplicabilidad por inconstitucionalidad se solicita transgrede el principio de proporcionalidad, vulnerando los artículos 6, 7, 19 N° 2 y 3° de la Constitución, y el principio de seguridad jurídica, garantizado en el artículo 19 N° 26 de la Carta Fundamental.

La Magistratura Constitucional rechazó el requerimiento deducido, señalando que el requerimiento, en los términos que ha sido planteado, pretende hacer desaparecer las consecuencias desfavorables que el ordenamiento impone a quien no haya dado cumplimiento a las normas legales que regulan una actividad económica, lo que se traduce en una pérdida de vigor de estas últimas, lo cual a juicio del Tribunal no resulta pues, en los hechos, habilitaría a desarrollar una actividad económica sin respetar su regulación legal, cuestión improcedente.

En cuanto a la distinción que plantea el requirente no tendría por qué hacerse, mucho menos si la obligación estatal que subyace a la norma viene constitucionalmente impuesta y configura la concreción de la garantía ambiental que conmina al Estado a proteger la naturaleza.

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