26-12-2024
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Corte Suprema confirmó rechazo de la acción de protección del Subsecretario de Redes Asistenciales contra el Consejo para la Transparencia

La acción intentada no es idónea para ello, por cuanto esta no ha sido creada para solucionar conflictos que se encuentren sometidos a normas y procesos previamente establecidos.

El 30 de octubre la Corte Suprema en causa rol N° 54.408-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección deducido en favor del Subsecretario de Redes Asistenciales en contra del Consejo para la Transparencia.

Cabe tener presente que en favor del Subsecretario de Redes Asistenciales interpuso una acción de protección en contra del Consejo para la Transparencia, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 414 de fecha 24 de agosto de 2023, que rechazó su recurso de reposición, presentado en contra de la Resolución Exenta N° 22 de fecha 17 de enero de 2023, por medio de la cual se le impuso una sanción consistente en multa ascendente al 20% de su remuneración mensualizada, por infracción al artículo 46 de la ley 20.285, sobre acceso a la información pública.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción interpuesta, toda vez que lo pretendido en la acción de protección es que la Corte realice una revisión de los hechos, circunstancias y decisiones que fueron adoptadas en el respectivo sumario administrativo, el que se extiende desde mayo de 2022, hasta agosto de 2023, lo que implicaría ponderar el mérito y legalidad de actos emitidos por el Consejo para la Transparencia, cuestión que no resulta procedente por esta vía recursiva de naturaleza cautelar.  Bajo esa lógica, indica que la acción no constituye una instancia que habilite la modificación de decisiones de otros órganos del Estado, si no sólo en cuanto de manera ilegítima, vulneren o atenten contra garantías fundamentales, lo que ciertamente no ocurre en la especie.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

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