26-12-2024
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Corte ordena a la recurrida permitir a la recurrente el acceso al inmueble donde se encuentra la planta transmisora de la Radio Santiago

A fin que dicha radioemisora pueda restablecer sus transmisiones y pueda salir al aire en la frecuencia a que está autorizada por la autoridad administrativa competente.

El pasado 12 de noviembre la Corte Suprema en causa rol N° 55.077-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que acogió la acción de protección interpuesta en representación de Comunicaciones Radiales Cordillera SpA y en contra de la Iglesia Ministerio Evangelístico Cruzada de Poder, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá permitir a la recurrente el acceso al inmueble ubicado en calle María Cristina N° 6887, comuna de La Florida, específicamente al recinto donde se encuentra la planta transmisora de la Radio Santiago, CB 69, a fin de que dicha radioemisora pueda restablecer sus transmisiones y pueda salir al aire en la frecuencia a que está autorizada por la autoridad administrativa competente.

Cabe tener presente que en representación de Comunicaciones Radiales Cordillera SpA interpuso una acción de protección en contra de la Iglesia Ministerio Evangelístico Cruzada de Poder, por el acto ilegal y arbitrario de impedir la explotación de la concesión de radiodifusión por la señal CB 69 Radio Santiago, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 12 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de emitir opinión e informar y el derecho de propiedad.

Indica que la sociedad Productora de Programas Periodísticos S.A., celebró un contrato de arrendamiento con la recurrida respecto de parte del inmueble de propiedad de esta última, ubicado en calle María Cristina N° 6887, comuna de La Florida, con el propósito que SOPROPRES S.A. instalara la antena de transmisión radial y mantuviera los equipos que le permitan salir al aire a la Radio Santiago por la onda larga, señal CB 69, concesión que corresponde a la recurrente. Dicha antena permite, además, transmitir a la Radio Palabra Viva de Santiago cuya concesión corresponde a la recurrida. Agrega que la Sociedad Productora de Programas Periodísticos S.A. transfirió el año 2022, la concesión radial de Radio Santiago, CB 69 a la Sociedad Comunicaciones Radiales Cordillera SpA mediante Decreto Supremo Exento N°10 de fecha 5 de enero de 2022. Sin embargo, el 23 de abril concurrió hasta el inmueble arrendado el gerente comercial de la recurrente, quien solicitó ingresar a la planta transmisora de la radio, dado que el transmisor se encontraba dañado y había que repararlo, puesto que no están saliendo al aire, pero un sujeto que se negó a identificarse no lo dejó acceder a la planta manifestándole que por orden superior no es posible autorizar el ingreso al recinto en la parte que la recurrente arrienda.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción en los términos indicados precedentemente, considerando que la conducta de la recurrida constituye un acto arbitrario que limita, sin justificación alguna que avale su actuación, el derecho de uso y goce de la recurrente respecto de la parte del inmueble objeto del contrato de arriendo y destinado exclusivamente a la Planta Transmisora de Radio Santiago y perturba, asimismo, su derecho de propiedad sobre la concesión del servicio de radiodifusión sonora de que es titular conforme al Decreto Supremo exento N° 10 de Telecomunicaciones, de fecha 5 de enero de 2022, al no permitirse a la recurrente acceder a la planta transmisora y efectuar las reparaciones necesarias, vulnerándose con ello la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental.

Además, consideró que se vulneró la garantía a del artículo 19, Nº 12, relativa a la libertad de expresión, en la medida que es inconcuso que el impedimento del acceso del recurrente al inmueble ha dificultado o imposibilitado realizar las reparaciones necesarias a los equipos y ha afectado el funcionamiento normal de la emisora, silenciando sus transmisiones, lo que importa una clara una restricción al derecho de la recurrente a informar y comunicar garantizado por nuestra Carta Fundamental.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema
Corte de Apelaciones

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