27-12-2024
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Corte ordena realizar todas las gestiones para el ingreso de paciente a un recinto hospitalario

Con el objeto de que se le puedan suministrar las prestaciones debidas y tratamientos necesarios que permitan la rehabilitación de su salud mental.

El 25 de noviembre la Corte Suprema en causa rol N° 55.403-2024 confirmó la sentencia apelada, disponiendo que será el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte quien deberá hacerse cargo de todas las gestiones necesarias para concretar el ingreso a la brevedad de la paciente en el recinto hospitalario donde se le puedan suministrar las prestaciones debidas y tratamientos necesarios que permitan la rehabilitación de su salud mental.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección por parte de un padre en favor de su hija, en contra del. Director del Hospital San José, y de 2 doctores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la posible alta de dicho centro hospitalario de la referida.

Indica que hace más de 4 años se encuentra bajo tratamiento siquiátrico en el Hospital de Carabineros “Hoscar”, de Temuco, con diagnósticos de “trastorno límite de personalidad grave”, “depresión recurrente” e “intentos suicidas múltiples”, situación que la ha llevado a estar hospitalizada en distintos centros de esa institución.

Sin embargo, solicitó que se acoja la acción de protección, que se deje sin efecto el alta médica, otorgada por los profesionales del Hospital San José y que se la deriva a un tratamiento siquiátrico intensivo.

La Corte de Apelaciones acogió la acción de protección, el Hospital San José sólo dispondrá su alta médica cuando así fuere prescrito por el o los facultativos médicos correspondientes, para efectos de ponerla a disposición del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, con el objeto que este centro asistencial le proporciones las prestaciones debidas y tratamiento multidisciplinario que incluya terapia cognitiva conductual o algún dispositivo de hospitalización diurna, según el análisis que efectúe en su oportunidad, teniendo en consideración los antecedentes médicos de la paciente.

Al respecto, la Corte hizo presente que lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República -derecho a la vida e integridad física y psíquica- es estrecha la vinculación con la protección de la salud, pues los actuales conceptos normativos son insuficientes para proteger este último bien jurídico. Así señala que existe la necesidad de construir un nuevo concepto del derecho a la vida e integridad física y psíquica que comprenda la salud digna, como arista determinante, pero incluso más extenso que ello, establecer parámetros que permitan la dignidad del ser humano, como sujeto de derechos, y que reclama el pleno y cabal ejercicio de las garantías en comento.

Apelada dicha decisión, la Suprema la confirmó.

Corte Suprema
Corte de Apelaciones

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