22-12-2024
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Corte ordenó a la Zofri S.A. poner término al bloqueo de la recurrente a fin que pueda realizar sus operaciones de mercancías

Si bien en juicio civil se ordenó la restitución del inmueble, la sentencia no se encuentra ejecutoriada.

El 29 de noviembre la Corte Suprema en causa rol N° 19.220-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección interpuesto, ordenando a la Zofri S.A. que ponga término inmediato al bloqueo de ubicación que afecta a la actora respecto del sitio 60 H, manzana F del barrio industrial de la Zona Franca de Iquique, de modo que puedan realizar sus operaciones de mercancías dentro de dicho sistema, en el marco del ejercicio de su actividad económica, sin perjuicio de las demás acciones que conforme al Derecho Privado le son pertinentes a los litigantes de ejercer.

Cabe tener presente que en representación de la sociedad Import. Export.M.Z. Enterprises Ltda., dedujo una acción de protección en contra de la Zona Franca de Iquique, por haber sido objeto del bloqueo de ubicación, lo cual le impide ingresar al galpón 60-H Manzana F del Barrio Industrial de la Zona Franca, y con ello desarrollar su actividad económica. Señala que, dicha decisión, se funda en los conflictos contractuales que la ZOFRI mantiene con la sociedad usuaria CANNON CENTER LTDA., con quien su parte suscribió un contrato de depósito.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la acción interpuesta, toda vez que consideró que los hechos denunciados es una cuestión de lato conocimiento, lo cual excede el ámbito de esta acción de naturaleza cautelar, extraordinario y sumarísimo.

Apelada dicha decisión la Corte Suprema revocó la sentencia y en lugar acogió en los términos indicados precedentemente. Al respecto, hizo presente que la controversia se centra en el bloqueo de ubicación que aplicó la recurrida a la actora, fundado en que, el contrato de depósito celebrado entre la recurrente y CANNON CENTER le es inoponible, porque esta última dejo ser usuaria de la ZOFRI S.A., según la sentencia judicial. Sin embargo, la Corte indicó que la sentencia del juicio civil que ordenó la restitución del inmueble sub-lite entre la recurrida y CANON CENTER por termino de contrato, en primer lugar, solo afecta a dichas partes por cuanto en dicho proceso nunca fue emplazada la recurrente. Además, señaló que la sentencia se encuentra en etapa de impugnación, no habiendo fallo ejecutoriada.

En base a lo indicado anteriormente, el bloqueo que se reprocha debe ser calificado de arbitrario, puesto que las razones que ha esgrimido para justificarla no sólo no resultan suficientes para dicho fin sino que, aún más, se perciben -a los efectos de la presente acción- como una conducta de autotutela frente al cumplimiento de un fallo que no se encuentra ejecutoriado, lo cual impide a la recurrente ejercer su actividad económica licita, mientras no se ordene por un órgano jurisdiccional el cumplimiento del fallo.

Corte Suprema

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