Busca garantizar esgarantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano, libre de contaminación y ecológicamente sostenible.
El 18 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la Ordenanza Municipal N° 37, de la Municipalidad de Peñalolén, la cual aprueba la Ordenanza local de medio ambiente.
El objeto de la ordenanza es garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano, libre de contaminación y ecológicamente sostenible, con especial énfasis en potenciar la educación ambiental, propender hacia el desarrollo sostenible, y adoptar medidas de mitigación, adaptación y transformación frente al cambio climático.
En cuanto a la institucionalidad ambiental municipal, se encuentra la Dirección del Medio Ambiente, que será la unidad encargada de gestionar, coordinar y ejecutar acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente y el desarrollo sustentable a nivel comunal. Por otro lado, se encuentra los Comités con competencia ambiental, se encuentra el Comité Ambiental Municipal, Comité Hídrico Municipal u otros.
Ahora bien, en relación a los instrumentos de gestión ambiental local, el municipio contará con los siguientes instrumentos: (i) evaluación ambiental estratégica; (ii) plan de desarrollo comunal; (iii) planes de gestión de riesgos de desastres; (iv) plan local de acción climática; (v) inventario de gases de efecto invernadero; y (v) demás estrategias o planes sectoriales.
Por otro lado, establece la obligación a los habitantes de la comuna, empresas, industrias y obras, llevar a cabo una gestión sustentable de sus residuos sólidos, que permitan reducir los residuos que son transportados a disposición final. También se prohíbe depositar en los recipientes de basura públicos y privados, residuos peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos y/o cortantes.
Además, se establece la obligación para los comercializadores de bebestibles estarán a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de quienes consumen estos envases. Debiendo además sensibilizar a quienes consumen sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.
En relación a la gestión hídrica local, el municipio velará por que la gestión hídrica local sea acorde a los lineamientos estratégicos establecidos en la presente ordenanza y demás instrumentos de gestión ambiental local atingentes, y adoptará las medidas necesarias para su materialización.