Lo discutido se encuentra sometido al amparo del derecho ante un órgano y procedimiento competente, donde las partes disponen de las herramientas procesales pertinentes.
El pasado 13 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 41.270-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 16 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Fiscal relativo a lo resuelto en Sumario Administrativo iniciado por Resolución Exenta 166 de fecha 31 de octubre de 2023, de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores.
Cabe tener presente que un particular interpuso una acción de protección en contra de la Fiscal Investigadora, respecto del Sumario Administrativo iniciado por Resolución Exenta 166, de fecha 31 de octubre de 2023, de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que con la emisión de la resolución de fecha 13 de marzo de 2024, que agotó la vía administrativa dentro del Sumario Administrativo y negando la tramitación de los medios de impugnación de los actos administrativo se le perturbó, privó y amenazó los derechos fundamentales.
A modo de contexto inicial, menciona que es Educador de Trato Directo, en el Centro Semi Cerrado de Talca, dependiente del Servicio Nacional de Menores y su Dirección Regional del Maule Indica que a inicios del año 2023, realizó una denuncia de acoso laboral, en contra el Director del Centro Semi Cerrado de Talca, razón por la cual, se realizó el Sumario Administrativo iniciado por R.E. N° 72 de fecha 24 de mayo de 2023, de la Dirección Regional del Maule del Servicio Nacional de Menores. A consecuencia del cierre de dicho Sumario Administrativo, es que el Director del Centro Semi Cerrado de Talca, requirió la instrucción de un sumario en su contra, por considerar la denuncia de acoso laboral como “Falsa”, en relación al art. 125 del DFL 29 del Ministerio de Hacienda, es decir, considerar la denuncia de acoso laboral, como falsa, efectuada con ánimo de perjudicar al Director del Centro. Explicó que fue así, como es que se instruyó el actual Sumario Administrativo en su contra iniciado por R.E 166-2023, de fecha 31 de octubre de 2023, de la Dirección Regional del Maule del Servicio Nacional de Menores, para la verificación acerca de si la denuncia presentada fue falsa y con ánimo de perjudicar al denunciado. Aduce que en el ejercicio del derecho a defensa del acusado y formulando sus Descargos en tiempo y forma, la actual Fiscal investigativa, ha negado la relación de los hechos, limitando incluso la propia formulación de descargos, en las que se hace cargo de los motivos por las que se instruyó el mismo, pero que fueron rechazadas de plano, por la Fiscal, negando además como derecho a defensa, la acusación realizada por la comisión del delito funcionario ante “la negativa de denunciar la comisión de delitos de los que tome conocimiento un funcionario”
La recurrida señaló que no ha existido ninguna actuación por parte de la Fiscalía Administrativa que limite, restrinja o perturbe los derechos que la Carta Fundamental reconoce al recurrente, dado que todas ellas se han desarrollado con estricto apego a la normativa que rige la tramitación de los procesos disciplinarios y a las directrices emanadas de los dictámenes de la Contraloría General de la República, cuya observancia es obligatoria para la Administración y pide, concretamente, se sirva tener por cumplido con lo ordenado mediante providencia de 19 de marzo de 2024, y disponer el rechazo, en todas sus partes, del Recurso de Protección presentado, con costas .
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso teniendo por acreditado que la materia en que incide la presente acción de protección está siendo conocida en un procedimiento administrativo que tuvo como antecedente fundante la denuncia por falso testimonio presentada en contra del actor por parte de otro funcionario, en el contexto del Sumario Administrativo ordenado instruir mediante la Resolución Exenta N° 72 de 24 de mayo de 2023, y en tal procedimiento no pudo acreditarse el ánimo deliberado del actor en perjudicar al funcionario, pero tal como señala el recurrente, lo cierto es que los hechos materia de cargos dicen relación con hechos totalmente diferentes, a saber, el haber imputado a dos funcionarios dichos que, al habérsele posteriormente consultado al respecto, éstos negaron ,y siendo éstos los hechos materia de cargos ,es en relación a ellos que el recurrente ha de ejercer su derecho a defensa.
Advierte además la Corte que el recurrente pretende, a través del recurso, cuestionar un procedimiento disciplinario distinto del aludido en el motivo precedente, que ya se encuentra afinado ,sustanciado por otro Fiscal y donde ya existe un acto administrativo terminal, es claro que el presente arbitrio no es idóneo para revisarlo, máxime si el proceso actual no tiene relación con el procedimiento pretérito y que éste ,disciplinario, actualmente se encuentra en curso, cerrada como está la investigación y en etapa de descargos ,esto en el contexto del Sumario Administrativo en actual tramitación y donde el recurrente puede ejercer su derecho a defensa e invocar- si quiere – los recursos que contempla el Estatuto funcionarial.
Concluyendo que lo discutido se encuentra sometido al amparo del derecho ante un órgano y procedimiento competente, donde las partes disponen de las herramientas procesales que el ordenamiento jurídico contempla, que no se divisa de qué forma la actuación administrativa impugnada podría haber afectado en sede de privación, perturbación o amenaza alguna de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente y al no encontrarse un derecho indubitado a favor del protegido que pueda ser zanjado de manera urgente a través de esta acción constitucional, como, asimismo, no ser ésta la sede procesal idónea para discutir las materias que al recurrente interesan, en especial el contenido de la resolución de fecha 13 de marzo de 2024,que incide en sumario administrativo ordenado instruir por resolución Exenta N° 166 de 31 de octubre de 2023 , forzoso es concluir que el recurso de protección interpuesto al efecto debe ser desestimado.
Apelda dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema
Corte Suprema
Corte de Apelaciones de Talca
Corte Suprema en causa rol N° 41.270-2024