Al existir una vía jurídica dispuesta por la ley para el conocimiento y resolución de la controversia planteada, no puede considerarse que la acción de protección.
El 26 de diciembre la Corte Suprema en causa rol N° 32.617-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que rechazó la acción interpuesta en contra de la empresa WORLDCONIN (hoy Grupo Optimistic SpA.)
Cabe tener presente que en representación de la Fundación KAMANAU interpuso una acción de protección en contra de la empresa WORLDCOIN SpA. en virtud de la recolección por parte de esta empresa de datos biométricos de quien representan, a través de una fotografía del iris ocular a cambio de criptomonedas, ocurrido el 13 de marzo de 2024, en la ciudad de Viña del Mar.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó las alegaciones de falta de legitimación activa y pasiva como el recurso mismo. En cuanto a este último punto, la Corte indicó que el asunto sometido a conocimiento es necesario que se ventile en el procedimiento especial regulado en el artículo 16 de la Ley N°19.628, acerca del tratamiento de datos personales, en registros o bancos de datos, por organismos públicos o privados, específicamente creado para conocer de las controversias que se susciten sobre los supuestos planteados por la misma ley, cuyo es el caso, o eventualmente aquel establecido en su artículo 23, para el evento de tratamiento indebido de los datos.
Por lo que, al existir una vía jurídica dispuesta por la ley para el conocimiento y resolución de la controversia planteada, no puede considerarse que la presente acción cautelar.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.