16-01-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema confirmó fallo que ordena a ISAPRE restablecer contrato de salud unilateralmente terminado

Corte Suprema confirmó fallo que ordena a ISAPRE restablecer contrato de salud unilateralmente terminado

No se encuentra acreditado el supuesto de hecho del artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud.

El 31 de diciembre la Corte Suprema en causa rol N° 17.762-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco la que acogió la acción de protección deducida en contra de la ISAPRE Cruz Blanca S.A y en su lugar dejó sin efecto la resolución impugnada que dispone la terminación unilateral del contrato de salud del recurrente y sus cargas, debiendo restablecer la vigencia del mismo en las condiciones en que fue contratado, desde la fecha en que se desahució el mismo.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A en contra de la comunicación de fecha 21 de diciembre del 2023, que dispone la terminación unilateral del contrato de salud que lo mantenía unido, a él y sus cargas a la ISAPRE recurrida. Ello debido a que a juicio de la Isapre recurrida se verificó un incumplimiento por parte del afiliado, ya que este al momento de suscribir el contrato omitió en la declaración de salud la patología de la carga.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción de protección en los términos indicados precedentemente. En efecto, el asunto debatido si una de las cargas del recurrente presentaba una preexistencia no declarada a la Isapre al momento de afiliarse a la misma, sin embargo, no se encuentra acreditado el supuesto de hecho del artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, y que habilita a la recurrida para desahuciar el contrato de salud suscrito con la recurrente.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema  rol N° 17.762-2024
Corte de Apelaciones

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