Deberá abstenerse de ejecutar cualquier otra acción que condicione el tránsito hacia y desde el referido lote por el camino de la servidumbre.
El 08 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 47.897-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que acogió la acción de protección, ordenando a los recurridos cesar de toda limitación, restricción y perturbación a la servidumbre de tránsito constituida en favor del Lote C -Sector El Peumo- de propiedad de Agrosuper, permitiendo el libre tránsito desde el camino público hacia dicho Lote, retirando el candado colocado en el portón individualizado en autos o entregando una llave de este a la recurrente, y abstenerse de ejecutar cualquier otra acción que condicione el tránsito hacia y desde el referido lote por el camino de la servidumbre. Además de permitir el ingreso de Agrícola Super Limitada para la limpieza y reparaciones necesarias del acueducto, y abstenerse de realizar cualquier acto que impida, perturbe o limite el ejercicio de la servidumbre que favorece a su predio.
Cabe tener presente que en representación de Agrícola Super Limitada se interpuso una acción de protección en contra de una empresa por los actos que califica de ilegales y arbitrarios acaecidos desde el 17 de abril de 2024 respecto al ejercicio del derecho legal de servidumbre de tránsito y acueducto, los que estiman han vulnerado las garantías reconocidas en los numerales 1, 2, 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la acción en los términos indicados precedentemente, ello debido a que la obstaculización de una servidumbre de paso legalmente constituida e inscrita, esto es, cerrando con candado el portón existente, además de la instalación de una serie de carteles en los que se señala que se debe solicitar una clave de acceso mediante código QR, como también el hecho de impedir o dificultar el acceso del actor a las tuberías por las que se materializa la servidumbre de acueducto, para su reparación, infringe la normativa del Código Civil y del Código de Aguas, alterando de esta manera la forma de solución de conflictos que rige en un estado de derecho, ya que los recurridos optaron por las vías de hecho, a través de la autotutela en lugar de la solución a través de un proceso.
Apelada dicha decisión, al Corte Suprema la confirmó.