12-03-2025
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Corte Suprema declaró la nulidad absoluta de escritura de compraventa por falta de consentimiento

Se ordena la cancelación de la anotación marginal practicada el 15 de octubre de 2013, efectuada en la inscripción de dominio de fojas 4315 N° 3020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2006.

El pasado 22 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 249.551-2023 acogió el recurso de casación en el fondo en representación de la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la cual invalida y en sentencia de reemplazo revocó la sentencia de primera instancia, acogiendo la demanda interpuesta, declarando la nulidad absoluta por falta de consentimiento, la Declaración Complementaria de Compraventa, suscrita por la demandada por escritura pública otorgada el 26 de septiembre de 2013, ante don Juan Antonio Retamal Concha, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Arica, anotada bajo el Repertorio N° 3046. Ordenando la cancelación de la anotación marginal practicada el 15 de octubre de 2013, efectuada en la inscripción de dominio de fojas 4315 N° 3020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2006.

En primera instancia se interpuso una demanda de nulidad absoluta de la escritura pública de declaración complementaria de compraventa de bien raíz celebrada ante el Notario Público Juan Antonio Retamal Concha anotada bajo el Repertorio N° 3.046, argumentando que es nula absolutamente por haber faltado el consentimiento de la parte vendedora al momento de otorgar dicho instrumento.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda interpuesta. Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Arica la confirmó. En contra de esa última decisión, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en los términos indicados anteriormente, argumentando que en el escritura modificatoria de 26 de septiembre de 2013, faltó la voluntad de la vendedora y consecuentemente, atendido a lo prescrito en los artículos 1444 y 1681 del Código Civil, el consentimiento en el contrato no se ha producido, por lo que correspondía hacer lugar a la demanda principal y declarar nula la escritura denominada «Declaración Complementaria de Compraventa», otorgada y suscrita por la demandada en la fecha precitada.

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