La decisión de traslado, aun siendo discrecional, debe ser motivada conforme al principio de juridicidad, para distinguirla de una actuación arbitraria.
El pasado 28 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 56.929-2024 confirmó la sentencia apelada, de 29 de octubre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que acogió el recurso en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y del General Inspector, consecuencialmente, dejó sin efecto los actos administrativos impugnados y dispuso el traslado del recurrente a cualquier otra unidad de las Prefecturas de Talca, Linares o Curicó.
Cabe tener presente que un funcionario de Carabineros de Chile interpuso un recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, con motivo de la notificación del Documento Electrónico N.C.U. 195806538, de fecha 30 de noviembre de 2023, mediante el cual se dispone su traslado, a contar del 2 de enero de 2024, desde la Quinta Comisaría de la Prefectura Linares a la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Arauco.
El recurrente estima que dicho acto es arbitrario e ilegal, y que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto el traslado, o bien, en subsidio, que se suspenda su ejecución.
Asimismo, expone que está casado y tiene cuatro hijos —tres de filiación matrimonial y uno de filiación no matrimonial—, y que su cónyuge se desempeña como Encargada de la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) en la Municipalidad de Talca. Indica, además, que dos de sus hijos han sido diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista, acompañando informe de una asistente social que, en su informe N° 139, de diciembre de 2023, concluye que, atendidas las condiciones socioeconómicas, de salud y laborales del grupo familiar, resulta “prudente la continuidad laboral de la cónyuge y del referido oficial, ya que esta alternativa ofrece estabilidad y una adecuada vinculación de los padres en el proceso terapéutico de los menores”.
La Dirección Nacional de Personal de Carabineros, indicó que tiene la facultad legal para trasladar a su personal por razones de buen servicio y para optimizar las funciones constitucionales de la institución, en ese sentido su decisión es estratégica y obedece a necesidades propias del servicio, primando el interés público por sobre el interés particular del servidor
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso en los términos antes indicados para lo cual señaló que el acto administrativo que dispuso el traslado inicial es ilegal y arbitrario por no indicar los fundamentos de hecho y derecho, infringiendo la Ley N° 19.880 y el acto administrativo que rechazó la reconsideración es arbitrario por no hacerse cargo de los fundamentos esgrimidos en la solicitud (incluyendo el Informe Social), faltando a la debida fundamentación fáctica exigida por la Ley N° 19.880.
Agregó que la autoridad recurrida al decidir en los términos que lo hizo y, consecuencialmente, disponer el traslado del recurrente junto a su grupo familiar a la ciudad de Lebu, perteneciente a la Prefectura de Arauco, no observó – debiendo hacerlo- la normativa internacional y doméstica que disciplina el principio del interés superior del niño que debe ser considerado en la toma de decisiones por parte de los órganos de la Administración del Estado como, asimismo, la orden impartida por la superioridad institucional al prescindir, preterir o pasar en silencio sin explicación alguna, de los aspectos personales del recurrente al disponer el traslado tornando así su decisión en carente de razonabilidad y por, ende, arbitraria.
Dicha decisión fue apelada y la Corte Suprema la confirmó señalando que a pesar de tratarse del ejercicio de potestades discrecionales, la decisión de traslado es una que se encuentra sometida al principio de juridicidad, de tal suerte que la motivación del acto se aleja de ser una mera formalidad sino que, por el contrario, se erige como elemento fundamental de la estructura del mentado acto, puesto que tan solo de ese modo se puede evidenciar la diferencia entre la arbitrariedad y el ejercicio de la discrecionalidad de la que goza la recurrida.
Estimando que tal como acertadamente viene resuelto, resultaba indispensable que la decisión se hiciera cargo de las razones expuestas por el recurrente en su solicitud de reconsideración, relacionadas con su situación familiar, motivaciones que no se observan en el acto recurrido, como tampoco en aquel que resuelve el recurso administrativo.
Concluyendo que la recurrida ha actuado de manera ilegal, al vulnerar los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 que regulan el deber de motivación de los actos administrativos, circunstancia que, además, deviene en una arbitrariedad, por cuanto la decisión se encuentra desprovista de todo fundamento, tornándose así en vulneratoria de la garantía constitucional de igualdad ante la ley respecto del afectado, al haberle dado un trato distinto al que habría correspondido de acuerdo a derecho.
Corte Suprema rol N° 56.929-2024
Corte de Apelaciones de Talca