Ratificó la legalidad de la suspensión del convenio de intermediación para el suministro de medicamentos, adoptada por CENABAST debido a una deuda impaga.
El pasado 26 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 53.625-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Cerro Navia en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST).
El recurso fue presentado por la Municipalidad tras la suspensión, por parte de CENABAST, del convenio de intermediación para el abastecimiento de medicamentos, situación que, según la recurrente, ha afectado gravemente el suministro de fármacos a vecinos, trabajadores y estudiantes de la comuna, vulnerando derechos constitucionales como la vida, la integridad física y psíquica, y la protección de la salud (artículos 19 N°1 y N°9 de la Constitución).
La Municipalidad argumenta que, tras la disolución de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia (CORMUCENA) en junio de 2023, asumió nuevamente la administración de la atención primaria de salud y gestionó un nuevo convenio de intermediación con CENABAST. Pese a que inicialmente no se opusieron a firmar dicho mandato, en abril de 2024 CENABAST informó que no podría seguir ejecutándolo, alegando que la Municipalidad debía responder por una deuda arrastrada por la extinta CORMUCENA, actualmente en litigio ante el 18° Juzgado Civil de Santiago (causa C-4870-2014). La Municipalidad sostiene que no existe continuidad jurídica entre ambas entidades, ya que son personas jurídicas distintas, y que no ha asumido las deudas de CORMUCENA.
Asimismo, acusa que la actuación de CENABAST es ilegal y contraria a lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que obligaría a la entidad a proveer los insumos solicitados por los municipios. Además, invoca el principio de fuerza obligatoria de los contratos (artículo 1545 del Código Civil), considerando que el convenio suscrito en noviembre de 2023 tenía vigencia indefinida hasta su total cumplimiento.
Por su parte, CENABAST justificó la suspensión del convenio en la existencia de la mencionada deuda de la extinta CORMUCENA, argumentando que su función es abastecer al sistema público bajo criterios de eficiencia, ahorro y calidad.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso para lo señaló que el actuar de CENABAST se encuentra justificado conforme a la normativa vigente, y responde a una deuda judicializada y a las obligaciones derivadas del Dictamen N° E407929 de la Contraloría General de la República, de fecha 23 de octubre de 2023, el cual señaló que corresponde a la Municipalidad de Cerro Navia asumir las obligaciones y deudas derivadas de la prestación de servicios de salud pública a través de la disuelta CORMUCENA.
Agregó que la Excelentísima Corte Suprema ha sostenido, de manera reiterada, que la acción de protección no es procedente en controversias derivadas de obligaciones contractuales, las cuales deben resolverse por la vía de los tribunales ordinarios, como se ha indicado en los fallos Rol Nº 18842-2017 y Nº 21453-2019.
Por otro lado indicó en cuanto a la alegación de vulneración del derecho a la protección de la salud, que la jurisprudencia ha establecido que el recurso de protección es procedente únicamente cuando se afecta la libre elección entre sistemas de salud públicos y privados. Tal es el criterio sostenido por la Corte Suprema en sus fallos Rol Nº 24805-2022 y Rol Nº 13283-2020, donde se define el alcance limitado del recurso en estas materias. En este caso, la controversia se refiere a la interrupción temporal de un convenio administrativo, lo que no constituye una violación directa del derecho a la protección de la salud en los términos exigidos para el recurso de protección.
Concluyendo que la medida adoptada por CENABAST, al mantener la suspensión del convenio hasta que se regularice la deuda, está debidamente fundada en las normativas y reglamentos internos, incluyendo la clasificación de «cliente moroso» de la Municipalidad, lo que descarta la existencia de arbitrariedad o ilegalidad en su proceder. Además, la Municipalidad de Cerro Navia tiene a su disposición los mecanismos legales correspondientes para resolver el conflicto contractual y la regularización de la deuda.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema
Corte de Apelaciones de Santiago





