Corte Suprema valida decisión de colegio de no renovar matrícula por deuda anterior

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No advirtió ilegalidad o arbitrariedad en la decisión de no renovar la matrícula.

El 05 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 20.793–2025 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar, rechazó la acción deducida, y se dejó sin efecto

La acción de protección se interpuso por una madre en representación de su hija menor en contra del Colegio Alemán de Concepción, por haber denegado la matrícula de la menor para el año 2025, pese a haber pagado la totalidad de la deuda correspondiente al año 2024.

La recurrente indica que la relación contractual con el establecimiento educacional inició el año 2023, en la que se comprometió al pago de una cuota de incorporación y mensualidades para el año académico 2024. A consecuencia de una enfermedad grave leucemia linfocítica con — anemia hemolítica que le impidió trabajar, sumado a la separación de hecho del padre de la niña, se vio impedida de cumplir oportunamente con dichas obligaciones. Sin embargo, indica que en marzo del 2025 pagó íntegramente la deuda, no existiendo deuda pendiente.

La Corte de Apelaciones acogió la acción de protección interpuesta, ordenando al Colegio proceder a la matricular a la menor en el nivel que le corresponda para el año 2025.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema revocó la sentencia. Al respecto, hace presente que el pago fue requerido en diversas oportunidades, solicitando el cumplimiento de la obligación contraída y que le fue recordado que en caso de no encontrarse completamente saldada la morosidad a más tardar el 27 de diciembre del año 2024, no se renovaría el contrato de prestación de servicios ni se efectuaría la matrícula para el año 2025. Añade la Corte que el recordatorio de pago fue reiterado el 3 de enero del año 2025, prorrogado el plazo previamente otorgado, señalando como fecha última de pago el 9 del mismo mes, e indicando que, si se cumplía en dicha fecha, se reservaría la matrícula. Finalmente, fue acompañado correo electrónico del 10 de enero del año 2025, invitando a regularizar la deuda de escolaridad a más tardar el 31 del mismo mes, ya que, en caso de incumplimiento, no habría posibilidad de matrícula para la anualidad.  Concluyendo así la existencia de un incumplimiento reiterado de la recurrente respecto del pago del arancel escolar, comunicado en varias oportunidades por el establecimiento educacional, que incluso dio la posibilidad de regularizar la deuda.

Por lo tanto, no advirtió ilegalidad o arbitrariedad en la decisión de no renovar la matrícula, pues, como se observó de la normativa previamente citada, dicha posibilidad sólo se encuentra restringida en el caso de pretender adoptarla en el curso del año escolar.

Corte Suprema rol N° 20.793–2025

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