Corte reitera que el plazo de seis meses para concluir el procedimiento administrativo no es fatal para la Administración

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

Corte Suprema confirma rechazo a acción de protección contra Ministerio del Medio Ambiente por exclusión de metodología REDD+.

El 05 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 29.985-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección interpuesto en contra del Ministerio del Medio Ambiente.

La acción de protección se interpuso en contra del Ministerio del Medio Ambiente por haber impedido de forma arbitraria e ilegal el ingreso al catastro público del Ministerio del Medio Ambiente de la «Metodología REDD+, para el Desarrollo de Proyectos REDD+ en Bosque Nativo Chileno Alineado con Niveles de Referencia Nacionales, v.1.0.0», desarrollada y presentada por el recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que indica que se han cumplido todos los trámites y procedimientos establecidos por el propio Ministerio, mientras que otras metodologías similares, presentadas con posterioridad, sí han sido incorporadas al catastro, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción de protección interpuesta, señalando que existen una serie de observaciones por las cuales la autoridad sectorial finalmente concluyó que la metodología no se encontraba en condiciones de ser aprobada, por cuanto carecía de una serie de antecedentes fundamentales para que el Ministerio pueda evaluar el cumplimiento de la misma respecto de los requisitos que la ley y el Reglamento establecen para la implementación del sistema de compensación de emisiones del impuesto señalado en el artículo 8° de la Ley N° 20.780.

Asimismo, indica que la jurisprudencia administrativa y judicial están contestes en que el plazo de 6 meses para que concluya el procedimiento administrativo, establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es un plazo fatal, así como tampoco infinito, y en el caso concreto el pronunciamiento se evacuó en 7 meses y medio desde efectuada la presentación inicial.

Respecto de ese último punto reiteró que los plazos no son fatales para la Administración, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera incurrir el funcionario. En el caso en concreto, señaló que no es posible aplicar el “silencio positivo” en la medida que la metodología presentada por el recurrente ha sido reparada y observada, concluyéndose que carece de una serie de antecedentes fundamentales para que el Ministerio pueda evaluar el cumplimiento de la misma respecto de los requisitos que la Ley N° 20.780 y el Reglamento establecen, con las consecuencias que aquello trae aparejado en materia tributaria y medioambiental.

Corte Suprema rol N° 29.985-2025
Corte de Apelaciones

También te puede interesar