El plazo aplicable para impugnar era de 10 días hábiles y no de 60, al no tratarse de un reclamo por beneficios remuneratorios.
El pasado 7 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 26.834-2025 confirmó la sentencia apelada de 2 de julio de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Contraloría General de la República.
Cabe tener presente que un ex Capitán del Ejército de Chile dedujo recurso de protección en contra de la Resolución Exenta E6488/2025 de la Contraloría General de la República, que declaró inadmisible el recurso de reclamación de ilegalidad deducido en contra de Decreto Exento RA Nº 118406/2925/2024 que dispuso el Retiro Temporal, por extemporáneo, con vulneración de las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Señala que el fundamento de la recurrida para declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de reclamación de ilegalidad deducido fue el artículo 160 del D.F.L. Nº 29, de 2004, Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Norma que establece que la regla general para reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando estimen que han sido vulnerados sus derechos estatutarios por vicios de legalidad de cualquier acto administrativo que los afecten, se ejerza dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación viciada, sin embargo, en casos especiales, relacionados con beneficios o derechos relacionados con las remuneraciones, asignaciones o viáticos del funcionario, el plazo para reclamar se aumenta a 60 días hábiles. Sostiene que la reclamación intentada fue, precisamente, por la afectación a las remuneraciones del recurrente, quien enfrentando un sumario administrativo, que no ha culminado, fue dado de baja del Ejército mediante su llamado a retiro temporal, lo que afecta sus remuneraciones, por cuanto el retiro no es absoluto sino transitorio, en cuyo caso procede que siga percibiendo el pago de sus emolumentos.
La Contraloría General de la República informó que declaró inadmisible, por extemporáneo, el reclamo presentado ya que el acto fue notificado el 16 de noviembre de 2024 y el plazo legal para reclamar era de 10 días hábiles conforme al artículo 160 de la Ley N° 18.834, norma aplicable porque la reclamación no se refería a beneficios remuneratorios (caso en el que el plazo sería de 60 días), sino al retiro temporal mismo.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso para lo cual hizo presente el artículo 160 del Estatuto Administrativo que dispone: “Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto. Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Tratándose de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos el plazo para reclamar será de sesenta días.” Manifestando que del claro tenor de la norma se observa que el plazo general es de diez días y la excepción de sesenta días lo es únicamente para el caso de reclamar beneficios o derechos que digan relación con remuneraciones, asignaciones o viáticos.
Agrega que la norma no deja dudas ni abre la puerta a interpretaciones, desde que el plazo de sesenta días es para reclamar beneficios o derechos, que por definición legal son prerrogativas, facultades o garantías que se confieren a determinadas personas y que pueden exigirse y reclamarse de otras
La Corte enfatizó que la reclamación se dirigió en contra del Decreto Exento RA Nº 118406/2925/2024 RM Región Metropolitana del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso el Retiro Temporal del Ejército de Chile del recurrente, medida que entiende se confronta con los procesos disciplinarios que se siguen actualmente en su contra, hecho que lo tiñe de ilegal y que lo priva de su remuneraciones, empero dicha privación es la consecuencia de la medida de retiro temporal y su cuestionamiento debe navegar por un cauce distinto y no ampliar la norma a un propósito que no contempla, pues claramente no se reclama respecto de un derecho que diga relación con sus remuneraciones sino con la consecuencia de una decisión de autoridad cuya aplicación lo priva de sus emolumentos, como también ha informado a esta Corte la Contraloría General de la República.
Concluyendo que el ente contralor recurrido ha actuado de acuerdo a la norma legal citada, lo que impide acoger el recurso interpuesto. A mayor abundamiento, el recurrente no aportó antecedentes para acreditar el trato discriminatorio de su alegación de infracción al artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, ni tampoco resulta conculcado el derecho de propiedad de su numeral 24, porque atendido el retiro temporal del funcionario, cesó su derecho a percibir remuneraciones por el tiempo en que no prestará sus servicios.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema
Corte de Apelaciones de Arica




