La normativa pone en el centro el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
El 16 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.760, ley de adopción.
La nueva ley establece dos tipos de procedimientos de adopción: Adopción nacional y adopción internacional, sea que el niño, niña o adolescente y los solicitantes residen en Chile al momento de la solicitud o cuando el niño reside en un Estado de origen y los solicitantes en otro (Estado de recepción).
Además, establece un procedimiento de declaración de adoptabilidad, el cual tiene por finalidad establecer que un niño, niña o adolescente se encuentra en condiciones de ser adoptado.
Con la nueva ley se equipará las posibilidades de adoptar a los matrimonios, personas solteras o parejas con acuerdo de unión civil.
La nueva ley establece los requisitos que deben cumplir las personas que deseen adoptar, establece que deben ser mayores a 25 años y menores de 70, tener una diferencia mínima de 20 años y máxima de 52 años con el adoptado, haber recibido certificación de contar con las condiciones generales para la adopción de un niño, niña o adolescente y no estar formalizado o condenado por crímenes o delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes que menoscaben su integridad física o psíquica o su indemnidad sexual.
Asimismo, establece la posibilidad para las personas adoptadas mayores de edad y los niños, niñas y adolescentes representados legalmente, patrocinadas por un programa de adopción requerir al Registro Civil la singularización y desarchivo del o de los procesos judiciales por los cuales se constituyó su adopción. En caso de no estar disponible la representación legal respecto de niños, niñas o adolescentes adoptados, el programa de adopción solicitará al tribunal competente en asuntos de familia del domicilio del solicitante, la singularización y desarchivo de los correspondientes procesos judiciales. Esta solicitud judicial será tramitada de conformidad con las reglas establecidas en el Párrafo Tercero del Título IV de la Ley que crea los Tribunales de Familia.
Además de ello, sanciona a quien vulnere los procedimientos previstos en la ley adopción y obtenga la entrega de un niño, niña o adolescente, para sí o para otra persona, para facilitar la constitución o modificación de su estado civil, alterar su filiación u obtener su cuidado personal, será sancionado con presidio menor en su grado medio.
Con ello, sanciona también al funcionario público que revele antecedentes de que tenga conocimiento en razón de su cargo y que de acuerdo con esta ley son reservados, o que consienta en que otra persona acceda a ellos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 6 a 20 unidades tributarias mensuales.





