Corte Suprema confirma ilegalidad del actuar del BancoEstado al bloquear cuentas sin justificación

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El actuar del Banco no solo pasa por alto la institucionalidad vigente, sino que también altera el status quo en cuanto ha privado indebidamente a la actora del uso de los dineros existentes en sus cuentas.

El 28 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 26.891-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la que acogió la acción de protección interpuesto contra el Banco de Estado de Chile, debiendo la entidad bancaria proceder a desbloquear las cuentas de que es titular la actora, y regularizar la situación de la recurrente para que pueda seguir operando en forma normal, esto es, permitiéndosele además el acceso a las plataformas digitales del banco, como asimismo, la restitución de los dineros  existentes en sus cuentas, todo bajo apercibimiento legal.

La acción de protección se interpuesto por el Banco del Estado de Chile por el acto ilegal y arbitrario de cerrar y bloquear los productos bancarios (cuenta rut y cuenta de ahorro), como también el acceso a la aplicación, pagina web del Banco y cajeros automáticos, de forma repentina y sin causa justificada.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió la acción de protección en los términos indicados anteriormente, considerando que el actuar del Banco no solo pasa por alto la institucionalidad vigente, sino que también altera el status quo en cuanto ha privado indebidamente a la actora del uso de los dineros existentes en sus cuentas, las cuales además fueron bloqueadas, afectación que por lo demás se ha extendido largamente en el tiempo, lo cual vulnera el derecho de propiedad que la afectada tiene sobre dichos fondos, al impedirle su libre disposición en un caso no previsto por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, consta que la recurrente presentó un reclamo ante el SERNAC y una denuncia ante la Policía de Investigaciones, además de interponer una querella infraccional ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Chillán. Dicho tribunal condenó al Banco, estableciendo la existencia del daño moral sufrido por la actora. En este sentido, el hecho de existir un fallo dictado por un tribunal competente refuerza la ilegalidad y arbitrariedad del actuar del banco recurrido.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema rol N° 26.891-2025
Corte de Apelaciones

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