Se observa que la mantención de la medida cautelar, considerando especialmente los nuevos antecedentes presentados tanto por la Defensa como por la Fiscalía, revela una desproporción en la aplicación de dicha medida.
El 18 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 32.086-2025 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar acogió la acción constitucional, solo en cuanto deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada a su respecto por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en los autos RIT 3554-2025, disponiéndose en su lugar la medida de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional.
La acción de amparo se interpuesto en contra de la de resolución de fecha 24 de julio de 2025 a través de la cual, de forma ilegal y arbitraria, se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su oportunidad, pese a no existir controversia sobre la modificación de medida cautelar entre defensa y Ministerio Público, afectando con ello su libertad personal y seguridad individual en los términos que expone.
Señala que la amparada de nacionalidad colombiana con ingreso legal al país, fue objeto de formalización de la investigación por el ilícito de abandono de niños del artículo 346 en relación con el 347 del Código Penal, en calidad de autora y grado de desarrollo consumado. En aquella ocasión, el ente persecutor solicitó la medida de prisión preventiva bajo el fundamento de existir un peligro para la víctima de iniciales K.H.M.H., de cuatro años, previa oposición de la defensa, ante lo cual el tribunal a quo accedió a lo solicitado. Posteriormente el 24 de julio del 2025 se solicitó la revisión de la medida cautelar, sin embargo, se mantuvo.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de amparo interpuesto, debido a que consideró que la resolución impugnada no es ilegal o arbitraria por cuanto aquella ha sido dictada por el órgano competente, en uso de sus atribuciones otorgadas por la ley, debidamente fundada en base al registro de audios pertinente y habiendo precedido debate entre los intervinientes, existiendo además una vía recursiva ordinaria especialmente dispuesta por el legislador para analizar el mérito de lo decidido en aquella, cuestión que es lo debatido por la recurrente en la presente acción de amparo. Así las cosas, efectuado el ejercicio de ponderación que se debe efectuar en los presente autos respecto de una eventual vulneración de la libertad personal y seguridad individual del amparado consagradas en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política, se advierte una falta de concurrencia de aquello, resultando por tanto improcedente acoger la misma al no resultar la vía procesal idónea a dichos efectos.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió la acción de amparo en los términos indicados anteriormente. Hizo presente que existe una causa vigente de medida de protección en el Tribunal de Familia, se advierte que la mantención de la medida cautelar, especialmente teniendo presente los nuevos antecedentes invocados tanto por la Defensa como por Fiscalía, permiten advertir una desproporcionalidad de la medida, afectando ilegítimamente la libertad de la amparada, existiendo otras medidas igualmente útiles para la vinculación de la amparada a los fines del proceso.
Corte Suprema rol N° 32.086-2025







