Corte Suprema mantiene sanción de multa del 35% de remuneración mensual del ex alcalde de Combarbalá

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El recurso de protección no constituye una instancia que permita modificar decisiones de otros órganos del Estado, si no en cuanto de manera ilegítima vulneren o atenten contra garantías fundamentales.

El pasado 19 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 29.471-2025 confirmó la sentencia apelada de fecha 15 de julio de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el el recurso de protección interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia.

Cabe tener presente que el ex Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, dedujo recurso de protección en contra del Consejo para la Transparencia, reclama como ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° E408, de 5 de mayo de 2025, la cual rechaza el recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 523, de 18 de octubre de 2024, confirmando la sanción de multa del 35% de su remuneración mensual, lo cual señala transgreden sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3 y N° 24 de la Carta Magna.

La sanción aplicada tuvo como fundamento un procedimiento sancionatorio instruido por el Consejo para la Transparencia, dentro del sumario administrativo Rol S10-24. En dicho proceso se le formuló un cargo único consistente en el “incumplimiento injustificado de las normas de transparencia activa”, previsto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia. La imputación se basó en el Informe de Fiscalización de Seguimiento Rol F1147-23, que concluyó que la Municipalidad mantenía deficiencias en la publicación de información obligatoria en su portal de transparencia, omisiones que ya habían sido advertidas en fiscalizaciones anteriores y que no habrían sido subsanadas.

Alegó la falta de notificación del procedimiento de fiscalización F1147-23, lo que no permitió subsanar las observaciones realizadas, además el sumario no cumplió con el debido proceso toda vez que no fueron suficientemente detallados los incumplimientos por medio del cargo único formulado en su contra, lo cual le impidió de ejercer una debida defensa, así como, no se dio lugar a diligencias probatorias solicitadas por su parte para acreditar sus alegaciones.

El Consejo para la Transparencia indicó que las fiscalizaciones fueron debidamente notificadas al Alcalde, y que en la formulación de cargos se especificó el incumplimiento a la Ley de transparencia, y las normas vulneradas, por lo que cumple con estar debidamente especificada; así la resolución que sanciona al recurrente se hizo cargo de sus alegaciones por lo que se encuentra debidamente fundada.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso indicando que lo que se pretende obtener es que la Corte enmiende o enderece supuestos vicios o deficiencias que habrían ocurrido durante la tramitación de un sumario instruido por el Consejo de la Transparencia y, consecuencialmente, revise la multa que le fue impuesta.

Manifestó que el recurso de protección no constituye una instancia que permita modificar decisiones de otros órganos del Estado, si no en cuanto de manera ilegítima vulneren o atenten contra garantías fundamentales, lo que ciertamente no ocurre en la especie. En consecuencia, atendido que la finalidad fundamental perseguida por el recurrente con su acción es impugnar la medida disciplinaria adoptada en la investigación sumaria instruida a su respecto, la acción de autos no es idónea para ello, por cuanto esta no ha sido creada para solucionar conflictos que se encuentren sometidos a normas y procesos previamente establecidos, sin perjuicio que del examen de los hechos expuestos y de las resoluciones sumariales, se advierte que durante la tramitación del proceso los recurrentes tuvieron las instancias para efectuar sus alegaciones, y presentar su prueba las que en ningún caso pueden renovarse por la vía de la acción constitucional de protección que se intenta, por no constituir esta la vía adecuada al efecto.

Agregó además que no se ha demostrado – a juicio de esta magistratura – que se haya producido la conculcación de alguna norma de rango legal o constitucional, ya sea mediante su aplicación en forma ilegal o arbitraria en términos que pudieran determinar que lo resuelto por la recurrida y que se le reprocha, deviene en arbitrario y/o ilegal. Tampoco se ha probado que se está frente a un acto arbitrario, porque la resolución aludida fue dictada en el marco de las facultades que detenta el Consejo para la Transparencia, ateniéndose, por cierto, a la normativa vigente, haciendo uso de sus atribuciones legales y explicando dicha autoridad las razones por las que adoptó la decisión que se reprocha.

Concluyendo que no habiéndose demostrado la existencia de un acto arbitrario o ilegal que sustente la interposición del arbitrio en estudio, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Apelada dicha decisión fue confirmada bajo los mismos términos por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 29.471-2025
Corte de Apelaciones de La Serena

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