Corte Suprema confirma rechazo de recurso de funcionario municipal por reducción de jornada laboral

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La reducción de jornada no vulnera el fuero  previsto en el artículo 25 de la Ley N° 19.296, pues dicho amparo no garantiza la inalterabilidad de la jornada laboral.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 35.899-2025, con fecha 11 de septiembre de 2025, confirmó la sentencia dictada el 21 de agosto por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Ilustre Municipalidad de Tucapel.

El recurso fue promovido por un funcionario municipal que alegó que la reducción de su jornada laboral de 44 a 33 horas semanales, sin su consentimiento, constituía una actuación ilegal y arbitraria. Argumentó que, en su calidad de director de la Asociación de Funcionarios Municipales de Tucapel, gozaba del fuero previsto en los artículos 25 y 59 de la Ley N° 19.296, y que la decisión vulneraba su fuero gremial, la autonomía sindical y tratados internacionales ratificados por Chile, como el Convenio N° 151 de la OIT. Añadió que la disminución de horas implicó también una reducción de remuneraciones, en contravención a lo dispuesto en los artículos 25, 31 y 59 de la citada ley, y que además se vulneraban sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 15 y 26.

Por su parte, la Municipalidad solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo que los funcionarios a contrata carecen de derecho a inamovilidad y que la autoridad está facultada para modificar las jornadas de trabajo conforme a las necesidades del servicio. Explicó que la reducción horaria respondió a razones objetivas, vinculadas a la designación de un secretario suplente en el Juzgado de Policía Local. Agregó que el fuero sindical no impide al empleador regular la jornada laboral, y que, en todo caso, las controversias sobre derechos laborales deben ventilarse ante la judicatura especializada y no en sede cautelar.

La Corte de Apelaciones de Chillán desestimó el recurso, destacando que el artículo 25 de la Ley N° 19.296 —invocado por el recurrente— no asegura la invariabilidad de la jornada laboral como parte del fuero sindical. En consecuencia, no concurría un derecho indubitado que habilitara la procedencia de la acción de protección, ya que esta vía no es declarativa de derechos, sino destinada a resguardar aquellos preexistentes y evidentes que se vean amenazados por actos ilegales o arbitrarios.

En este sentido, la Corte citó jurisprudencia de la propia Corte Suprema (Rol N° 55.076-2024), en cuanto a que, de existir controversias sobre derechos discutibles, éstas deben ser resueltas en la sede declarativa correspondiente, donde las partes pueden formular alegaciones, rendir prueba y deducir recursos.

Finalmente, el tribunal constató que la Municipalidad actuó con fundamento legítimo, invocando razones de eficiencia administrativa. Precisó que la jornada habitual del funcionario era de 33 horas semanales y que el aumento a 44 horas había sido solo transitorio, motivado por la ausencia de otros empleados.

Apelada la decisión, la Corte Suprema confirmó íntegramente lo resuelto en primera instancia.

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