24-11-2024
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Decreto suspende plazos de atención del GES

La suspensión tiene una duración de un mes desde la publicación del Decreto en el Diario Oficial y puede ser prorrogable.

Atendido a la contingencia actual que vive el país y el mundo derivada de la propagación del COVID-19, el pasado 8 de abril se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°11, del Ministerio de Salud. Dicho decreto dispone la suspensión, en todo el territorio nacional, de la obligación del Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional de dar cumplimiento a la Garantía explícita de oportunidad para los problemas de salud contemplados en el decreto N°22 del 7 de septiembre de 2019, del Ministerio de Salud, el cual aprueba garantías explícitas en salud del régimen general de garantías en salud.

En virtud de lo anterior, se libera del cumplimiento de garantía de oportunidad, esto es, aquel derecho que se establece para que las atenciones de salud sean otorgadas en un plazo máximo definido para cada enfermedad, lo que implica que dicho plazo se encuentra suspendido.

El plazo de suspensión es de un mes a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, prorrogable si se mantienen las condiciones que han dado lugar a la dictación del presente decreto.

El decreto excluye de la suspensión la entrega de medicamentos, fármacos y drogas que deban otorgarse para el tratamiento de cualquiera de los problemas de salud que sean garantías explicitas, los cuales deberán entregarse según los plazos contemplados en el Decreto 22 Nº 22 de 2019.

Además, la suspensión antes indicada no aplicará para aquellas atenciones destinadas exclusivamente al diagnóstico y/o confirmación diagnóstica de algunas patológicas contempladas en el decreto, como lo son: el cáncer cervicouterino, cáncer de mama en personas de 15 años y más, cáncer en personas menores de 15 años, cáncer de testículo en personas de 15 años y más, linfomas en personas de 15 años y más, cáncer gástrico, hemofilia, infarto agudo del miocardio, entre otras enfermedades contempladas.

Decreto Nº 11

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