Comisión de Rebaja de Condena deberá examinar el texto original de la Ley N° 19.856 en beneficio de condenado

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La autoridad recurrida desconoció el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable.

El 23 de septiembre, la Corte Suprema en causa rol N° 38.844-2025 revocó la sentencia apelada y, en su lugar, acogió el recurso de amparo, ordenando a la recurrida examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme a la Ley N° 19.856, en el texto vigente al momento de la comisión de los hechos por los cuales se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado.

El recurso de amparo se interpuso en contra de la Comisión de Rebaja de Condena, en favor de una persona que cumple condena en el Centro Penitenciario Colina I. Se alegó que la Comisión no otorgó los meses de rebaja de condena contemplados en la Ley N° 19.856 correspondientes al período de prisión preventiva que el recurrente cumplió entre el 17 de enero y el 29 de marzo de 2023, con lo cual se habría vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución.

El amparado fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor, con inicio el 17 de enero de 2023 y término estimado para el 27 de julio de 2026. Pese a haber permanecido en prisión preventiva entre el 17 de enero y el 29 de marzo de 2023, la Comisión, en sesión extraordinaria de 2 de enero de 2024, solo le concedió rebajas por buena conducta correspondientes a ese año, omitiendo pronunciarse sobre el período de 2023, pese a que el interno cumplía con los requisitos legales.

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, estimando que la Comisión actuó dentro de sus atribuciones al excluir al amparado de la última etapa calificatoria en aplicación del artículo 33 N°s 1 y 2 de la Ley N°19.856, y que dicha decisión se encontraba debidamente fundamentada, sin configurarse arbitrariedad ni ilegalidad.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha resolución, señalando que la comisión del delito ocurrió bajo la vigencia de la Ley N° 19.856 en su texto anterior a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.421. En consecuencia, al amparado le resultaba aplicable dicho estatuto legal, pues la reforma no puede tener efecto retroactivo cuando es desfavorable, conforme al principio de irretroactividad de la ley penal, recogido en el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 19 N° 3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal.

De este modo, la autoridad recurrida desconoció el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, vulnerando además la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución.

Corte Suprema rol N° 38.844-2025

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