Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales

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Sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales establecidas en la ley, la habilitación de proyectos o actividades sometidas a limitaciones regulatorias se realizará, por regla general, mediante técnicas habilitantes alternativas, sin exigir la dictación de un acto administrativo previo del órgano sectorial competente.

El 29 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.770, que establece la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica.

La ley tiene por objeto proporcionar un marco general que vele por el cumplimiento, estandarice y coordine las formas establecidas para la válida actuación de los órganos de la Administración del Estado con competencia para habilitar proyectos o actividades sometidas a limitaciones regulatorias, y otorgar mayor certeza a titulares y personas que desarrollen dichas actividades, así como a la ciudadanía en general.

Además, tiene por objeto promover el desarrollo de la productividad, crecimiento e inversión a través de la creación de mecanismos para la modernización de las autorizaciones y el progresivo tránsito hacia una regulación estandarizada y simplificada para la habilitación de proyectos o actividades que resguarden adecuadamente los derechos de las personas solicitantes por medio de normas que definan el proceder de los órganos de la Administración del Estado para su actuación válida y pronta, la que tendrá en consideración los riesgos asociados, dará mayor certeza jurídica y aumentará la transparencia de los procedimientos.

La nueva ley crea el Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a velar por la correcta tramitación de las autorizaciones sectoriales y técnicas habilitantes alternativas aplicables a proyectos o actividades, y a optimizar y/o fortalecer la gestión institucional con el objeto de simplificar y mejorar continuamente la calidad de la regulación sectorial, con una perspectiva integral que propicie el desarrollo productivo sostenible, facilite la inversión, y resguarde los objetos de protección propios de cada normativa.

Formarán parte de este Sistema la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, el Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, los ministerios, las subsecretarías, los servicios públicos y, en general, los órganos de la Administración del Estado y entidades de derecho público con competencias que se vinculen directa o indirectamente con las materias señaladas anteriormente.

Introduce técnicas habilitantes alternativas, como el uso de avisos o declaraciones juradas, que en ciertos casos podrán reemplazar procesos de autorización más complejos tradicionales.

Además, crea la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión que tendrá por objeto velar por el correcto funcionamiento del Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, promover la incorporación en la regulación sectorial de técnicas administrativas eficaces que materialicen los principios señalados en la ley y  adoptar las demás medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley y de las normas que rijan los procedimientos sectoriales para la habilitación de proyectos o actividades.

Se fijan normas mínimas aplicables a procedimientos administrativos, incluyendo plazos máximos obligatorios para la Administración, con el objetivo de reducir los tiempos de tramitación.

Ley N° 21.770

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