Corte Suprema ordena a empresas de telecomunicaciones bloquear sitios de apuestas online ilegales

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El tribunal recalcó que los juegos de azar en línea sólo pueden explotarse por entidades autorizadas legalmente, de modo que toda acción fuera de ese ámbito es ilícita per se.

El 29 de septiembre, la Corte Suprema, en causa rol N°18.080-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y acogió la acción de protección interpuesta contra Claro Chile SpA, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., GTD Manquehue S.A., Telefónica Chile S.A., WOM S.A. y VTR Comunicaciones SpA. En su fallo, dispuso que las recurridas no pueden transmitir ni promover juegos de azar, salvo que acrediten autorización legal y administrativa, ordenando además el bloqueo inmediato de todos los sitios web denunciados por la recurrente.

La acción se fundó en la omisión de las empresas de telecomunicaciones, que se habrían negado a bloquear diversas páginas de apuestas en línea que operan ilegalmente en el país. Según la recurrente, esta conducta resulta ilegal y arbitraria, pues permite la continuidad de actividades expresamente prohibidas por la ley, afectando derechos constitucionales como la igualdad ante la ley, la libertad para desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad (artículo 19 N°s 2, 21 y 24 de la Constitución).

La Corte de Apelaciones había rechazado el recurso al estimar que no existía un derecho indubitado susceptible de ser protegido por esta vía. Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha decisión, señalando que la omisión de las recurridas —basada en que la solicitante carecería de competencias para exigir el bloqueo— constituye un actuar ilegal y arbitrario.

El máximo tribunal sostuvo que los juegos de azar por plataformas en línea son actividades cuya explotación está reservada a quienes cuenten con autorización legal, por lo que toda operación al margen del ordenamiento jurídico es ilícita. En consecuencia, la negativa de las recurridas vulneró la garantía de propiedad de la recurrente reconocida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, toda vez que ésta se encuentra legalmente habilitada para desarrollar la actividad, la cual se ve menoscabada por la competencia ilegal e informal de los sitios denunciados.

Corte Suprema

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