Ordenar la aceleración del proceso administrativo por esta vía podría significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley.
La Corte Suprema rechazó el recurso de protección Rol N° 28.404-2025, interpuesto por la empresa Inmobiliaria e Inversiones Tierra Verde Ltda. contra el Servicio Agrícola y Ganadero del Biobío (SAG), que alegaba omisión arbitraria al no resolver su solicitud de subdivisión de un predio en Yumbel dentro del plazo legal de seis meses. El fallo, dictado el 13 de octubre de 2025 por la Tercera Sala, confirmó que dicho plazo —previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880— no tiene carácter fatal.
El tribunal explicó que la empresa había ingresado su solicitud de certificación el 30 de septiembre de 2024 y dedujo el recurso el 31 de marzo de 2025, reclamando vulneración de los derechos de igualdad ante la ley y propiedad. El SAG, en su informe, citó el Dictamen N° E422370/2023 de la Contraloría General de la República, que descarta la aplicación del silencio administrativo positivo en este tipo de procedimientos, y justificó la demora por el aumento sostenido de solicitudes desde 2021, superando las 20 mil anuales.
La ratio decidendi del fallo se centra en que la demora administrativa, aunque extensa, no configura acto ilegal ni arbitrario mientras se mantenga dentro de la razonabilidad que exige la carga de trabajo y los recursos disponibles. La Corte reafirmó que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 fija un estándar de celeridad, pero no un límite fatal que invalide actuaciones fuera de plazo, citando precedentes de 2012, 2014 y 2016 (Roles 4817-2012, 6661-2014 y 97686-2016).
Asimismo, el fallo advierte que el recurso de protección no puede utilizarse como vía para acelerar procedimientos administrativos en curso ni reemplazar los mecanismos ordinarios establecidos por la Ley N° 19.880, como el silencio administrativo positivo o negativo regulado en los artículos 64 y 65. Ordenar la priorización de un caso por esta vía —dijo la Corte— afectaría el principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución.
Corte Suprema Rol N° 28.404-2025




