CMF no tiene facultad alguna para modificar la información contenida en la nómina de deudores

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Su obligación es mantener y refundir la información que se recibe por parte de las instituciones reportadas.

El 21 de octubre de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, Rol N° 40.255-2025, confirmó la sentencia apelada de 5 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó reclamo de ilegalidad.

La sociedad Inversiones Río Campo S.A., interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El libelo expone que el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) informó a la CMF que los reclamantes registraban condición de deudores morosos respecto de una obligación por la suma de $1.512.155.574 al 1 de junio de 2022, y que dicha información fue divulgada en el Registro Oficial de Deudores; se agrega que cerca del 10 de julio de 2023 las partes suscribieron un “Memorandum de Entendimiento, Reestructuración de Deuda, Línea de Financiamiento y Plan de Alzamiento”, no obstante aquello, BCI no rectificó ni eliminó la información errónea. Reclama que, si las obligaciones se extinguieron, la mora publicada nunca existió. Expresa que para mitigar el daño solicitaron al BCI un certificado que acreditara que la mora no existía, lo que fue rechazado; y también reclamaron formalmente ante la recurrida CMF para que, en su calidad de administradora del Registro, procediera a cancelar la información falsa. 

Indicó que el 14 de marzo de 2025 la CMF emitió el Oficio Ordinario N° 61.982. Frente a esa decisión se interpuso recurso de reposición; el 3 de abril de 2025 la CMF dictó el Oficio Ordinario N° 75.232 rechazando la reposición. La solicitud administrativa pedía cancelar, eliminar o suspender la imputación de mora en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 10 de julio de 2023, además de emitir una aclaración y un certificado que acreditara inexistencia de mora.

Ante la negativa, dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, contra el OFORD N° 75.232 de 3 de abril de 2025, relacionado con el OFORD N° 61.982 de 14 de marzo de 2025. se dejó constancia de: (i) la comunicación de mora por parte del BCI a la CMF por $1.512.155.574 al 1 de junio de 2022; (ii) la existencia de cuatro pagarés en sede judicial; (iii) la consignación por la CMF de la información en el “Informe de Deudas” con corte al 31 de julio de 2023; (iv) la solicitud de certificado cursada al banco y denegada; (v) la suscripción del Memorandum de Entendimiento cerca del 10 de julio de 2023; y (vi) la ausencia de un reporte posterior del banco a la CMF que modificara la información originalmente informada.

La sentencia de la Corte de Apelaciones rechazó el reclamo de ilegalidad. Para lo cual tuvo presente que considerando la naturaleza jurídica de la CMF y el análisis armónico de los artículos 3 y 5 de la ley N° 21.000 en estudio, es posible afirmar que, ésta debe velar y fiscalizar por el correcto funcionamiento del mercado financiero, debiendo darle estabilidad y vigilar por el estricto cumplimiento de todas las normas que comprenden el ordenamiento jurídico aplicable a las entidades sujetas a la supervisión.

Además precisó que el artículo 14° de la Ley General de Bancos permite conocer las deudas que mantiene tanto una persona natural como jurídica con entidades sujetas a la supervisión de la CMF, sin embargo, dicha disposición no contempla facultad alguna para modificar la información contenida en la nómina de deudores, ya que su obligación es mantener y refundir la información que se recibe por parte de las instituciones reportadas, sobre los deudores de los bancos y los saldos de sus obligaciones referidas a un mes determinado, para el uso de las instituciones sometidas a su fiscalización. Agregó que la información contenida en el Registro de Deudas es permanente y refundida entre la información anterior con aquella actual que es proveída por cada entidad financiera reportante, y no se trata de información histórica de deudas.

Finalmente, destacó que a la época de interposición del reclamo materia de autos, la entidad financiera BCI no reportó a la reclamada ningún antecedente que diera cuenta de haber proporcionado información errónea de los reclamantes entre el 1 de junio de 2022 y el 10 de julio de 2023, de manera tal que no es posible adoptar por esta vía alguna medida de las propuestas por los actores en su reclamación.

Por otro lado, el actuar de la entidad reclamada tampoco vulnera lo indicado en los numerales 2, 3, 5 y 6 del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, toda vez que dichas normas se refieren al conjunto de regulaciones a las que deben someterse las instituciones financieras para informar al ente reclamado acerca de personas naturales o jurídicas que deban incluirse en los Estados de Deudores.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema, Rol N° 40.255-2025
Corte de Apelaciones de Santiago

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