23-11-2024
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Corte Suprema rechaza recurso de casación interpuesto por Parque Titanium

El máximo tribunal argumentó que lo solicitado ha sido un derecho de aprovechamiento de aguas de carácter permanente, puesto que su uso se mantiene en el tiempo, el que además pretende ser ejercido en un acuífero declarado zona de restricción.

Con voto en contra, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 31.628-2018, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia del 25 de octubre de 2018 de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa rol N° 12.384-2017, que conoció de un recurso de reclamación en contra una resolución dictada por la Dirección General De Aguas (DGA), sentencia que según la recurrente quebrantaría los artículos 65 y 66 del Código de Aguas, en relación con los artículo 19 a 24 del Código Civil y los artículos 14 y 282 del Código de Aguas.

Los hechos tienen su origen en una reclamación interpuesta por el representante legal de Parque Titanium S.A. en contra de la resolución dictada por la DGA RMS N°1496 (exenta) del 7 de septiembre de 2017, que denegó la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de carácter no constitutivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 260 litros por segundo a extraer desde dos captaciones y a ser restituidos en seis pozos en la comuna de las Condes, dentro del sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Santiago Central. Aguas que tenían por objeto implementar un novedoso y sustentable sistema de climatización de su proyecto inmobiliario compuesto por tres torres de 23 pisos.

La DGA con fecha 13 de mayo de 2015 y 27 de mayo de 2016, estimó ajustado a derecho otorgar el derecho pedido, mediante las resoluciones D.G.A R.M.S. N°10 Y N°2, puesto que no importaba el consumo de agua, pues luego de utilizada el agua, esta sería devuelta a la misma fuente, pero la Contraloría General de la Republica se abstuvo de tomar razón de tales actos administrativos, por estimar infringido el artículo 66 del Código de Aguas, puesto que en las áreas de restricción no pueden otorgarse nuevos derechos en carácter definitivo, ni de carácter provisional, motivo por el cual la DGA rechazó la petición, fundando su decisión en que el año 2005 se declaró como área de restricción el acuífero Santiago Central, por lo que de acuerdo al artículo 65 del Código de Aguas, corresponde a un sector hidrogeológico de aprovechamiento común en que existe un riesgo grave de disminución del acuífero, por lo que otorgarle el permiso a Titanium S.A. podría perjudicar derechos de terceros ya establecido en él.

Por su parte, la recurrente señaló que la fundamentación de la DGA no tiene sustento alguno, puesto que, si se considera que prácticamente en todo el territorio norte y central de Chile se encuentran vigentes áreas de restricción para la explotación de aguas subterráneas, una interpretación como la sostenida por la Contraloría haría que el país se privare de utilizar el recurso hídrico subterráneo en procesos productivos que no la consumen. Además, agrega que el derecho solicitado no es constitutivo, es decir, que no importa el consumo de agua, pues luego de utilizado debe devolver el recurso a la misma fuente, lo que no podría causar perjuicio a derechos de terceros.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, puesto que lo solicitado en autos ha sido un derecho de aprovechamiento de aguas de carácter permanente, puesto que su uso se mantiene en el tiempo, que además pretende ser ejercido en un acuífero declarado zona de restricción, señalando también que el legislador ha establecido un régimen común para los derechos de aprovechamiento de aguas, lo que significa que cuando establece una regulación general de ellos, no ha distinguido si se trata de derechos continuos o discontinuos, permanentes o provisionales, consuntivos o no consuntivos, por lo que el legislador al hacer alusión al derecho de aprovechamiento de aguas, se refiere a todos ellos, cualesquiera sean sus características, lo que invalidaría la interpretación realizada por la recurrente, considerando que una interpretación distinta a la realizada por la Corte Suprema afectaría la lógica y la finalidad última buscada por el Código de Aguas.

Sentencia 31.628-2018

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