Proyecto de Ley introduce modificaciones a la Ley de la Contraloría General de la República

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El proyecto de ley propone una modificación a las reglas de responsabilidad administrativa, estableciendo que esta no se extingue con el cese en el cargo.

El 27 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17927-06 que introduce modificaciones a la ley de la Contraloría General de la República y a las normas sobre responsabilidad administrativa.

La propuesta introduce ocho artículos permanentes y una disposición transitoria, modificando diversos cuerpos legales para ampliar las facultades fiscalizadoras, el acceso a información pública y el alcance de la responsabilidad administrativa en el Estado.

El artículo primero reforma el decreto N° 2.421 de 1964 —texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría— e incorpora innovaciones estructurales. Destaca la facultad de requerir bases de datos completas de la Administración y, mediante un nuevo artículo 9 bis, solicitar directamente información bancaria y financiera a instituciones sujetas a su fiscalización. Estas entidades deberán reportar mensualmente los saldos de todas las cuentas institucionales, fortaleciendo el control del gasto público y la trazabilidad de fondos estatales.

Asimismo, se actualiza el artículo 16, incorporando expresamente a las corporaciones y asociaciones municipales y regionales dentro del ámbito de fiscalización del órgano contralor, y se consagra legalmente el Centro de Estudios de la Administración del Estado (nuevo artículo 24 bis), encargado de promover la integridad y la formación funcionaria.

En materia disciplinaria, la reforma introduce un cambio histórico: conforme al nuevo inciso del artículo 133, la responsabilidad administrativa no se extingue con el cese en el cargo. La Contraloría podrá incoar sumarios y aplicar sanciones hasta seis meses después del término de funciones. Se establece además un catálogo de sanciones para exfuncionarios, que incluye multas entre el 5% y 20% de la última remuneración percibida e inhabilidad temporal de uno a cinco años para ejercer funciones públicas o en empresas estatales.

El proyecto también moderniza el procedimiento sumarial, permitiendo la tramitación en expediente electrónico y el uso de diligencias digitales, según la nueva redacción del artículo 134, reforzando principios de confidencialidad, celeridad e imparcialidad con perspectiva de género.

El artículo segundo modifica el Estatuto Administrativo (DFL N° 29/2004) para armonizar las nuevas reglas. Permite aplicar sanciones a quienes renuncien durante un sumario o cesen en funciones, eliminando la figura de “retención de renuncia” y consolidando un sistema coherente con la Contraloría como órgano ejecutor de la responsabilidad.

De igual forma, el artículo tercero replica este marco en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N° 18.883), asegurando uniformidad en la aplicación de sanciones y en los plazos de persecución.

El artículo cuarto modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL N° 1/2006) y faculta a la Contraloría para requerir al Tribunal Electoral Regional la remoción de alcaldes que incurran en infracciones graves al principio de probidad o abandono de deberes. En estos casos, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) podrá asumir el patrocinio del proceso.

En paralelo, el artículo quinto incorpora una regla equivalente para los gobernadores regionales, permitiendo que la Contraloría requiera al Tribunal Calificador de Elecciones la aplicación de causales de remoción por faltas de probidad, con patrocinio opcional del CDE.

Los artículos sexto, séptimo y octavo extienden estas reformas a los estatutos especiales del personal de Carabineros (Ley N° 18.961), Policía de Investigaciones (DFL N° 1/1980) y Fuerzas Armadas (DFL N° 1/1997), estableciendo un régimen común de responsabilidad administrativa aplicable incluso tras el retiro del servicio activo.

Boletín N° 17927-06

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