La decisión de la recurrida contiene sustento fáctico suficiente para descartar de forma certera la procedencia del pago de los subsidios pretendidos.
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). En su lugar, el máximo tribunal rechazó la acción constitucional, concluyendo que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de los organismos recurridos.
La recurrente interpuso recurso de protección alegando que la SUSESO y la COMPIN habrían actuado ilegal y arbitrariamente al negar el pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de sus licencias médicas, bajo el argumento de que no se acreditó vínculo laboral.
Durante la fiscalización efectuada por la COMPIN el 29 de diciembre de 2023, no se encontraron moradores en el domicilio de la empresa empleadora, y además se constató que el representante legal de dicha empresa era el padre de la actora. A juicio de la autoridad, la documentación presentada —contrato, liquidaciones y certificados previsionales— no desvirtuó lo constatado en la fiscalización.
El tribunal recordó que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución tiene carácter cautelar, destinado a restablecer el imperio del derecho ante un acto arbitrario o ilegal que afecte derechos fundamentales.
Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que la COMPIN actuó dentro de sus facultades legales previstas en el artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984, que la autoriza a disponer fiscalizaciones y requerir antecedentes para la correcta resolución de las licencias médicas.
La sentencia agrega que la autoridad cumplió su deber de verificar la existencia de huella laboral, fundando su decisión en antecedentes objetivos y en la normativa vigente, lo que descarta la existencia de arbitrariedad o ilegalidad.
Asimismo, se indicó que la resolución administrativa impugnada satisface el estándar de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, por lo que se encuentra debidamente motivada y respaldada en los hechos comprobados
Por las razones anteriores, la Corte Suprema resolvió revocar el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, rechazar el recurso de protección interpuesto por la actora, al estimar que los organismos recurridos actuaron conforme a derecho y con fundamento suficiente para negar el pago de los subsidios por incapacidad laboral.
Corte Suprema Rol N° 8.879-2025





