La Corte Suprema revocó el rechazo del Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios solicitado por la Comunidad Indígena Pu Wapi y ordenó dictar una nueva resolución fundada, al concluir que la autoridad no motivó adecuadamente su decisión ni justificó el descarte del uso consuetudinario acreditado.
La Corte Suprema revocó, el 11 de noviembre de 2025, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y acogió el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Pu Wapi. El máximo tribunal dejó sin efecto las resoluciones exentas N° 1411 y N° 372 de 2024, que habían rechazado la solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO), y ordenó retrotraer el procedimiento para dictar un nuevo acto debidamente fundado, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
La Tercera Sala determinó que las decisiones administrativas impugnadas carecían de motivación suficiente y vulneraban el artículo 19 N° 2 de la Constitución. La Corte sostuvo que no se justificaron adecuadamente los argumentos para descartar el uso consuetudinario presentado por la comunidad solicitante y, por ello, ordenó que la autoridad emita una nueva resolución fundada, ajustándose a la normativa vigente y al estándar reforzado del Convenio N° 169.
La Comunidad Indígena Pu Wapi recurrió contra la Comisión Regional de Uso de Borde Costero (CRUBC) de Aysén, cuestionando el rechazo de su solicitud ECMPO y del reclamo administrativo posterior. Alegó falta de fundamentación, razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de la Ley N° 20.249. La CRUBC sostuvo que la solicitud excedía la superficie necesaria, se superponía con la Reserva Nacional Las Guaitecas y afectaba actividades acuícolas. También intervinieron diversos terceros del sector privado, alegando que la tramitación mantenía suspendidos trámites del borde costero. El fallo evidencia que la autoridad administrativa consideró el informe de CONADI como no vinculante y no presentó alternativa de reducción o delimitación conforme al artículo 7 de la Ley N° 20.249.
La Corte Suprema estableció que la autoridad dictó sus actos dentro de un procedimiento formalmente válido, pero con una motivación insuficiente. El tribunal identificó que los actos administrativos se estructuraron sobre referencias generales —políticas públicas, lineamientos regionales, opiniones de integrantes de la Comisión y preocupaciones productivas— sin explicar cómo esos elementos, en concreto, desvirtúan el uso consuetudinario acreditado. También constató que los actos se limitaron a transcribir votos, sin un análisis propio del reclamo administrativo y sin evaluar alternativas como la modificación del espacio pedida, facultad reconocida en el artículo 7 de la Ley N° 20.249.
En la parte medular del fallo, la Corte desarrolla un examen exhaustivo del estándar jurídico aplicable. Primero, refuerza que los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 exigen actos motivados, lo que obliga a exponer razones concretas, idóneas y verificables que expliquen la decisión. La ausencia de argumentos específicos para descartar el informe de CONADI, dice el tribunal, es incompatible con el deber de motivación, pues este documento constituye el soporte técnico central para determinar el uso consuetudinario previsto en los artículos 3, 4 y 6 de la Ley N° 20.249. Segundo, la Corte recuerda que el ECMPO se diseña para asegurar prácticas tradicionales y que el procedimiento contempla la posibilidad de evaluar superposiciones y proponer reducciones antes de rechazar, por lo que la autoridad debía explicar por qué no aplicó esa facultad ni definió una superficie proporcional al uso acreditado. Tercero, el fallo invoca el artículo 13 del Convenio N° 169, señalando que el estándar de motivación es más estricto en asuntos que afectan territorios indígenas, por la importancia espiritual, cultural y colectiva de esos espacios.
El razonamiento concluye que los actos administrativos no cumplen con el estándar legal ni con el estándar internacional aplicable, por lo que la decisión —al carecer de un sustento fáctico y jurídico suficiente— es ilegal y arbitraria. La Corte acoge el recurso, revoca el fallo de alzada y ordena dictar una nueva resolución debidamente fundada.
Corte Suprema Rol N° 1.687-2025







