La Norma de Carácter General N° 555 fija el mecanismo para reportar la identificación y el sexo de directores y suplentes, aplicable desde el 1 de enero de 2026.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) formalizó el nuevo estándar de información sobre representatividad por sexo en los directorios de sociedades anónimas abiertas y especiales mediante la Norma de Carácter General N°555, de 1 de diciembre de 2025. La regulación, dictada bajo los artículos 31 y 31 bis de la Ley N°18.046 y el artículo primero transitorio de la Ley N°21.757, comenzará a regir el 1 de enero de 2026.
La normativa exige que las sociedades reporten “la fecha de celebración de la junta de accionistas”, la identificación de cada director titular y suplente, y las razones cuando no se cumpla con el “porcentaje máximo de representación por sexo” previsto en el artículo 31 de la Ley N°18.046. Este deber se activa a más tardar el quinto día hábil tras cada elección o renovación del directorio.
La NCG 555 se inscribe en la implementación gradual de los límites de representación por sexo establecidos por la Ley N°21.757. Entre 2026 y 2028, el porcentaje máximo será de 80%, luego descenderá a 70% entre 2029 y 2031, y finalmente alcanzará 60% en 2032.
El estándar jurídico central de la normativa consiste en asegurar una trazabilidad verificable sobre la composición de género en los órganos de administración, reforzando el control de legalidad del artículo 31 de la Ley N°18.046 y alineando la información reportada en memorias anuales.
La ratio de la NCG 555 radica en operacionalizar el mandato legal de equilibrio en los directorios mediante obligaciones concretas: identificación del director, fecha de nombramiento o cese, calidad (titular o suplente, presidente o vicepresidente), independencia y profesión u oficio, conforme a la modificación al numeral 3.2.i de la NCG N°30.
Norma de Carácter General N° 555







