La Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Contencioso Administrativo-713-2024, confirmó la legalidad de la Resolución Nº 163/24 que negó un permiso de obra menor para instalar publicidad, afirmando que la Municipalidad de Providencia actuó dentro de sus atribuciones al aplicar la Ordenanza N° 222.
Tras revisar el reclamo de ilegalidad municipal presentado por la Comunidad Edificio Providencia 1765, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió el 26 de noviembre de 2025 que la Municipalidad actuó conforme a derecho al rechazar la solicitud Ingreso N°1346, de 25 de junio de 2024, destinada a autorizar publicidad en la fachada del edificio. El tribunal sostuvo que la Dirección de Obras Municipales aplicó correctamente la Ordenanza N°222 y la Ley Nº21.473 sobre Publicidad Visible desde Caminos, Vías o Espacios Públicos. El fallo rechazó íntegramente el reclamo.
El caso se origina cuando la comunidad solicitó permiso de obra menor para instalar publicidad con fines de financiamiento de mantenciones, al amparo de la Ley Nº21.473. La DOM rechazó la solicitud mediante Resolución Nº163/24, señalando incumplimientos de la Ordenanza de Publicidad y Propaganda de Providencia, particularmente su artículo 29 y las prohibiciones del artículo 41 N°16, que restringen publicidad en edificios no patrimoniales.
La comunidad dedujo reclamo de ilegalidad ante la alcaldesa según el artículo 151 de la Ley Nº18.695. Ante la falta de pronunciamiento dentro de los 15 días legales, el reclamo se tuvo por rechazado, lo que habilitó la presentación ante la Corte. La Municipalidad, al informar, alegó extemporaneidad y destacó reiteradas infracciones previas de la comunidad por mantener publicidad sin autorización, incluso frente a un Decreto de Demolición N°1483 de octubre de 2023. El Fiscal Judicial coincidió con la autoridad, recomendando el rechazo.
La Corte parte por declarar la competencia y descartar la extemporaneidad aplicando supletoriamente la Ley N°19.880 para el cómputo de plazos. La decisión se centra en el alcance del artículo 11 de la Ley N°21.473, cuyo inciso final autoriza que las ordenanzas locales impongan “otros requisitos específicos” para regular la instalación de elementos publicitarios. Según el tribunal, esta habilitación permite a la Municipalidad de Providencia dictar la Ordenanza N°222, la que puede incorporar restricciones adicionales mientras no contradiga las prohibiciones legales del artículo 5 de la misma ley.
Sobre esa base, la Corte concluye que la DOM actuó dentro de su competencia al rechazar el permiso, pues debía verificar no solo el cumplimiento de la ley, sino también de los requisitos municipales, especialmente aquellos destinados a evitar la alteración del entorno urbano. En cuanto a la alegación de desviación de poder, el tribunal consideró que los documentos acompañados no acreditan tal conducta y que la Municipalidad posee facultades para otorgar concesiones y modificar sus ordenanzas.
El fallo observa el patrón de exhibición publicitaria no autorizada por parte de la comunidad durante 2023 y 2024, lo que refuerza, a juicio del tribunal, la razonabilidad del control municipal.
Corte de Apelaciones de Santiago 713-2024




