La Tercera Sala reafirmó que el recurso de protección no procede cuando existe un reclamo de ilegalidad municipal pendiente, descartando su uso como vía cautelar paralela.
La Corte Suprema, con fecha 9 de diciembre de 2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Linares por la no renovación de una patente de alcoholes. El máximo tribunal, en causa Rol N° 34.932-2025, respaldó que el acto impugnado ya se encontraba sometido a revisión mediante el procedimiento contencioso administrativo previsto en la ley, lo que impide su conocimiento por esta vía excepcional.
El conflicto se originó a raíz de los Decretos Alcaldicios Exentos N°136, de 3 de enero de 2025, y N°751, de 21 de febrero de 2025, que dispusieron no renovar una patente de alcoholes correspondiente a un establecimiento comercial de la comuna de Linares. La recurrente alegó ilegalidad y arbitrariedad, invocando vulneración de las garantías del artículo 19 N°2, N°16, N°21, N°22 y N°24 de la Constitución Política de la República, así como infracción al deber de motivación de los actos administrativos conforme a la Ley N° 19.880 y a la Ley N° 18.575.
La Corte de Apelaciones de Talca, en sentencia de 19 de agosto de 2025 (Rol N° 290-2025 Protección), rechazó la acción constitucional con costas, sosteniendo que el recurso de protección tiene naturaleza cautelar y excepcional, y que no resulta procedente cuando el acto reclamado es objeto de un reclamo de ilegalidad municipal pendiente conforme al artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El tribunal agregó que la propia parte recurrente reconoció haber deducido el recurso como estrategia procesal para obtener una orden de no innovar, lo que refuerza la improcedencia de la acción constitucional en este contexto.
Indicó que el recurso de protección no puede ser utilizado para sustituir o anticipar el resultado de procedimientos contencioso-administrativos especialmente previstos por el legislador.
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