Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección por cambio de planta a contrata en la Universidad de Chile

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La Tercera Sala validó que no existía un derecho indubitado a la calidad de funcionario de planta cuando los decretos de nombramiento fueron representados por la Contraloría General de la República.

La Corte Suprema, con fecha 9 de diciembre de 2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto por funcionarios del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, quienes alegaban haber sido modificados ilegalmente desde cargos de planta a contrata. El máximo tribunal, en la causa Rol N° 25.303-2025, concluyó que no se configuraba una vulneración de garantías constitucionales, al no existir un derecho indubitado que pudiera ser amparado por esta vía cautelar .

El conflicto se originó a partir de la acción deducida por un grupo de funcionarios no académicos del Hospital Clínico, quienes sostenían que, desde el 1 de abril de 2018, habían adquirido la calidad de funcionarios de planta en grado 25 de la Escala Única de Sueldos. Según los recurrentes, dicha calidad se mantuvo por más de seis años, hasta que en agosto de 2024 fueron informados, vía correo electrónico, de que pasarían a ser funcionarios a contrata, sin una explicación formal y previa. La acción constitucional invocó la vulneración de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

La Universidad de Chile, al evacuar informe, sostuvo que los decretos de nombramiento en calidad de planta dictados en 2018 nunca produjeron efectos jurídicos, por haber sido representados por la Contraloría General de la República. Dichas observaciones se fundaron en vicios detectados en las bases del concurso público y en la falta de acreditación de requisitos legales para acceder a los cargos, conforme al artículo 12 del Estatuto Administrativo. En ese contexto, la casa de estudios afirmó que los recurrentes nunca adquirieron la calidad de funcionarios de planta, sino que se encontraban en una situación de funcionarios de hecho, la que posteriormente fue regularizada mediante nombramientos a contrata.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 27 de mayo de 2025, rechazó el recurso de protección al estimar que no existía un acto ilegal o arbitrario susceptible de ser corregido por esta vía. El fallo destacó que los decretos de nombramiento fueron representados por la Contraloría General de la República mediante oficios de 14 de mayo de 2018, por lo que no nacieron a la vida del derecho.

Asimismo, precisó que las eventuales irregularidades asociadas a la falta de notificación oportuna excedían el ámbito propio de la acción cautelar del artículo 20 de la Constitución y debían ventilarse en las instancias legales correspondientes.

Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema se limitó a confirmar íntegramente la sentencia recurrida, sin agregar consideraciones adicionales.

Corte Suprema Rol N° 25.303-2025
Corte de Apelaciones

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