Se ordenó tramitar, por procedimiento ordinario, una demanda laboral de menor cuantía presentada sin reclamo previo ante la Inspección del Trabajo.
La Corte Suprema, en sentencia de 1 de diciembre de 2025, en causa Rol N° 36.162-25 acogió un recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones que habían impedido tramitar una demanda laboral por estimar que la cuantía era inferior a quince ingresos mínimos mensuales y que no existía reclamo administrativo previo. En su decisión, el máximo tribunal ordenó al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dar curso a la acción conforme al procedimiento de aplicación general, corrigiendo una interpretación que, a su juicio, privaba a la trabajadora de todo acceso a tutela judicial.
El conflicto se originó cuando la demandante dedujo acción en contra de la Municipalidad de Renca solicitando, entre otras pretensiones, la declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. El tribunal de primera instancia resolvió no dar curso a la demanda al considerar que, por tratarse de una causa de menor cuantía, debía tramitarse conforme al procedimiento monitorio, el que exige un reclamo previo ante la Inspección del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión, entendiendo que la ausencia de dicho reclamo impedía avanzar por la vía judicial.
Al conocer del recurso de queja, la Corte Suprema comenzó por precisar el alcance de este arbitrio disciplinario, recordando que procede únicamente frente a una “falta o abuso grave” en el dictado de una resolución jurisdiccional, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
El máximo tribunal advirtió que la lectura combinada efectuada por las instancias inferiores generaba un resultado particularmente gravoso: la trabajadora quedaba impedida de accionar tanto por procedimiento monitorio —por falta de reclamo administrativo previo— como por procedimiento ordinario —por tratarse de una causa de menor cuantía—. Esa consecuencia fue considerada constitucionalmente inadmisible, pues dejaba a la parte sin vía judicial alguna para someter su pretensión a conocimiento de un tribunal.
A partir de ese diagnóstico indicó que no debe olvidarse que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, al reconocer la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, tiene como contrapartida orgánica los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de inexcusabilidad, que impone a la magistratura el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo. En este marco, sostuvo que los tribunales no pueden excusarse de conocer un asunto mediante interpretaciones procesales que, aun siendo formales, impidan todo pronunciamiento de mérito y vacíen de contenido el derecho de acción.
El razonamiento se consolida al examinar el artículo 498, inciso segundo, del Código del Trabajo. Para la Corte, esta norma no puede entenderse como una disposición meramente residual, sino como una regla que permite al trabajador accionar conforme al procedimiento de aplicación general cuando no se cumplen los presupuestos del monitorio. En ese sentido, el procedimiento monitorio no es concebido como una vía excluyente, sino como una alternativa que no puede transformarse en una barrera de acceso a la justicia.
Sobre esa base, el fallo concluye que la interpretación sostenida por los jueces recurridos constituye una falta o abuso grave, al aplicar la ley procesal de manera fragmentada y sin ponderar sus efectos constitucionales. Por ello, la Corte Suprema no solo deja sin efecto las resoluciones impugnadas, sino que ordena expresamente dar curso a la demanda por el procedimiento ordinario, asegurando que el conflicto sea conocido y resuelto por un tribunal competente.
Corte Suprema Rol N° 36.162-25






