La Tercera Sala del máximo tribunal concluyó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en el alza del plan de salud, al haberse aplicado conforme a la Ley N° 21.674 y a un plan de pago aprobado por la Superintendencia de Salud.
La Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de protección interpuesto contra una isapre por la aplicación de una prima extraordinaria en un contrato de salud, al estimar que la medida se ajustó a la ley y fue debidamente autorizada por la autoridad reguladora. El fallo, dictado el 17 de diciembre de 2025 en la causa Rol N° 13.141-2025, descartó la vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a la protección de la salud y derecho de propiedad.
El conflicto se originó cuando la parte recurrente cuestionó el aumento del precio de su plan, alegando que la prima extraordinaria era injustificada y que su comunicación se realizó fuera del plazo fijado por la Superintendencia de Salud. La acción sostuvo que dicho actuar infringía el marco normativo establecido tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.674, que regula la adecuación de precios, restituciones y planes de pago derivados del uso de tablas de factores distintas a la Tabla Única de Factores.
Al analizar el caso, la Corte examinó el diseño legal introducido por el artículo 2 de la Ley N° 21.674 y las instrucciones impartidas mediante la Circular IF N° 470, de 7 de junio de 2024. Este marco obliga a las isapres a presentar un plan de pago y ajustes, sujeto a revisión técnica de la Superintendencia de Salud y a la recomendación del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales. En el caso concreto, el tribunal constató que la isapre presentó su plan dentro de plazo, incorporó las observaciones del regulador y obtuvo su aprobación formal mediante resolución fundada.
La decisión del fallo se centra en la deferencia técnica hacia la autoridad administrativa especializada. La Corte sostuvo que la prima extraordinaria fue aplicada una vez aprobado el plan por la Superintendencia, órgano dotado de amplias facultades de fiscalización y resguardo de los intereses de los afiliados, lo que impide calificar el actuar de la isapre como ilegal o arbitrario. Asimismo, descartó la alegación relativa a la extemporaneidad de la comunicación, al constatar que el plazo original fue ampliado hasta el 25 de octubre de 2024 mediante resolución exenta, cumpliéndose dicho término. En consecuencia, el tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó la acción constitucional, reafirmando que el control judicial no puede sustituir la evaluación técnica del regulador cuando esta se ha ejercido dentro del marco legal vigente.




