El máximo tribunal rechazó recurso de casación y confirmó el fallo al no acreditarse nexo causal entre su actuación y las muertes ocurridas en el año 2015.
La Corte Suprema resolvió el 17 de diciembre de 2025 en la causa Rol Nº 52.094-2025 rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto por familiares de jóvenes fallecidos tras un evento musical, confirmando así las sentencias de primera y segunda instancia. Concluyó que no se configuraron los presupuestos de la falta de servicio previstos en los artículos 4° y 42° de la Ley Nº 18.575, ni los de la responsabilidad extracontractual del Código Civil.
El caso se originó por los hechos ocurridos el 16 de abril de 2015 en un concierto de la banda punk “Doom”, realizado en una discoteca ubicada en la Alameda de Santiago, cuyo local fue cambiado el mismo día del evento. Durante el ingreso del público se produjo una avalancha en una escalera estrecha y en pendiente, lo que derivó en el fallecimiento de varios asistentes. En sede penal, el productor del evento fue condenado como autor de cuasidelito de homicidio y lesiones graves con resultado múltiple, estableciéndose que su decisión de bloquear el acceso fue la causa directa del aplastamiento.
En sede civil, los demandantes atribuyeron responsabilidad al Fisco y a la Municipalidad de Santiago por una supuesta omisión en la fiscalización y en el control de seguridad del evento. Sin embargo, el 24° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda principal de indemnización de perjuicios por falta de servicio y la subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual mediante sentencia de 27 de diciembre de 2023, razonando que el local contaba con patente municipal vigente, que el evento no fue informado formalmente a la autoridad y que la fiscalización de las condiciones sanitarias y de seguridad correspondía principalmente al titular del local y a la autoridad sanitaria competente. Las demandadas no cometieron alguna acción u omisión que tuvieran alguna incidencia en la muerte de los hijos de los actores, ya que, en último caso, la eventual falta de acción del Fisco o de la Municipalidad de Santiago, no fue la causa directa de la muerte de los jóvenes que acudieron al concierto de música punk. Por último no incurrieron en alguna acción u omisión, ni menos aun culpa o dolo, en los hechos que provocaron la muerte de los hijos de los actores, siendo el responsable de ellos el sentenciado en sede penal,
Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 28 de octubre de 2025. Ante aquello se presentó recurso de casación en el fondo.
La Corte Suprema centró su análisis en la naturaleza del recurso de casación en el fondo y en la intangibilidad de los hechos fijados por los jueces del mérito. Indicó pormenorizadamente los hechos que se tuvieron por probados por el tribunal de primera instancia, entre los cuales manifestó que Carabineros concurrió al lugar, pero debió retirarse ante agresiones que pusieron en riesgo su integridad, y que no podía exigirse a la autoridad una fiscalización inmediata de un evento cambiado de ubicación el mismo día y comunicado solo por redes sociales.
Sin embargo, precisó que al no denunciarse infracción a las normas reguladoras de la prueba, sólo procede descartar los capítulos de casación, toda vez que éstos se construyen contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, intentando su éxito proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos que han sido establecidos por los sentenciadores, a quienes de acuerdo con la ley corresponde precisamente dicha tarea.
En efecto, el recurso se erige sobre la base de supuestos fácticos que son indispensables para su éxito, vinculados, en relación con la acción principal, con la acreditación de que una o ambas demandadas incurrieron en falta de servicio, esto es, que no actuaron debiendo hacerlo, actuaron mal o tardíamente, lo cual, como fue indicado en el considerando anterior, no fue acreditado.
La Corte Suprema sostuvo que la acción subsidiaria tampoco podía prosperar, ya que no se acreditó que el Fisco o la Municipalidad hubieran incurrido en un hecho ilícito, con dolo o culpa, que fuera causa directa del daño. El tribunal reiteró que, en sede de casación en el fondo, no es posible modificar los hechos fijados por los jueces de instancia, salvo que se denuncie y pruebe infracción a normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en el caso. En ausencia de hechos base que configuren responsabilidad estatal o extracontractual, la Corte estimó improcedente entrar a analizar la aplicación de los artículos 4° y 42° de la Ley Nº 18.575 y de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, concluyendo que el recurso carecía manifiestamente de fundamentos y debía ser rechazado.
Corte Suprema Rol Nº 52.094-2025




