La Superintendencia del Medio Ambiente aprobó una instrucción general que unifica formatos, sistemas de coordenadas y metadatos para toda la información geoespacial que deben reportar los titulares de instrumentos ambientales.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó la Instrucción General para el Reporte de Información Geoespacial mediante la Resolución Exenta N° 2.875, de 18 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial el 6 de enero de 2026. El nuevo marco fija estándares técnicos obligatorios para la entrega de coordenadas, archivos geoespaciales, imágenes satelitales y levantamientos topográficos, con aplicación inmediata desde su publicación.
La medida se dicta al amparo de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), en particular los literales d), e), f) y s) del artículo 3°, que autorizan a la SMA a exigir información, procesar datos y dictar instrucciones generales sobre su forma de presentación. El objetivo declarado es aumentar la certeza, trazabilidad y comparabilidad de la información espacial utilizada en fiscalización, seguimiento ambiental y análisis técnico.
La instrucción aplica a todos los regulados bajo competencia de la SMA, incluidos titulares, representantes y terceros que reporten información georreferenciada, ya sea mediante planillas estandarizadas, formularios web institucionales o en respuesta a requerimientos formales.
El texto unifica criterios para coordenadas geográficas y UTM, establece el uso obligatorio del sistema de referencia WGS-84 y define formatos aceptados como KML, SHP, GeoPackage o GeoJSON, junto con exigencias mínimas de metadatos.
Desde el punto de vista jurídico-administrativo, la instrucción dota a la SMA de información espacial directamente utilizable y reproducible, reduciendo ambigüedades en la georreferenciación y fortaleciendo el control del cumplimiento ambiental. El estándar técnico se proyecta como transversal, ya que la resolución modifica expresamente una amplia nómina de instrucciones generales, protocolos y guías vigentes, obligando a ajustar formularios, catastro de fuentes, monitoreos y reportes sectoriales al nuevo esquema de coordenadas y formatos.





