El máximo tribunal reafirmó que la cesión gratuita del uso de un bien común exige el consentimiento de todos los copropietarios y precisó los límites del recurso de casación.
El 30 de diciembre de 2025, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra una sentencia que declaró la nulidad relativa de un contrato de comodato celebrado sobre un inmueble en comunidad, sin la autorización del resto de los comuneros. La decisión, dictada en la causa Rol N° 11.380-2025, confirma el criterio de que la omisión de dicho consentimiento constituye un vicio de forma sancionado conforme al artículo 1682 del Código Civil, y delimita con precisión el alcance del control de casación.
El conflicto se originó en un juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Letras de La Unión, donde un grupo de comuneros demandó la nulidad de un contrato de comodato gratuito celebrado el 26 de abril de 2019 entre algunos copropietarios y el Comité de Pequeños Chacareros de La Unión.
Cabe tener presente que el inmueble en cuestión se encuentra inscrito a favor de la Feria Chacareros de La Unión, en la cual figuran 66 socios, siendo algunos de ellos los actuales demandantes, y figurando, además, como socios, quienes suscribieron el contrato de comodato. El contrato otorgaba el uso del inmueble por un plazo de cincuenta años, con renovaciones automáticas, sin que concurriera el consentimiento de los demás integrantes de la comunidad.
En primera instancia se rechazó la nulidad absoluta, pero se acogió la nulidad relativa, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Para lo cual tuvieron presente que los comuneros demandados, sin haber acreditado incluso el hecho de ser propietarios de los puestos números once, ciento cuarenta y uno y ochenta y tres respectivamente, celebraron un contrato de comodato con un tercero, para que éste siga ocupando el terreno del que forman parte en calidad de socios y propietarios para lo cual entregan sus derechos sobre el inmueble individualizado en el contrato en comodato gratuito, sin la concurrencia del consentimiento de los demás comuneros a la celebración del mismo. Indican que el hecho de haberse omitido, o no habiendo concurrido los demás comuneros a fin de prestar su consentimiento a la celebración del contrato materia de juicio, en el cual se dispone respecto de un bien que pertenece a varias personas en comunidad, trae como consecuencia la sanción de nulidad relativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 1682 inciso tercero en relación al artículo 1684, ambos del Código Civil, razón por lo cual rechazan la acción principal de nulidad absoluta, y acogen la petición subsidiaria de nulidad relativa.
Al conocer del recurso de casación, la Corte Suprema indicó que el recurso de casación en el fondo no constituye una tercera instancia. En ese contexto, el tribunal señala que los hechos fijados por los jueces del fondo resultan inamovibles, salvo que se denuncie de manera concreta la infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en el caso. En particular, se tuvo por establecido que los demandados no acreditaron ser propietarios exclusivos de los puestos cuya cesión alegaban, sino únicamente integrantes de una comunidad compuesta por sesenta y seis comuneros.
El fallo descartó que se configure una causal de nulidad absoluta, al no concurrir los supuestos del inciso primero del artículo 1682 del Código Civil. En cambio, confirma que la omisión del consentimiento de todos los comuneros en un acto que entrega el uso del bien común a un tercero encuadra en la hipótesis del inciso tercero de dicha norma, en relación con el artículo 1684, lo que conduce a la nulidad relativa.
Desde una perspectiva estrictamente procesal, la sentencia también destaca que el recurso fue defectuosamente construido, al no denunciar como infringidas normas decisoria litis indispensables para modificar lo resuelto, lo que impide a la Corte dictar una eventual sentencia de reemplazo.
Corte Suprema Rol N° 11.380-2025




